Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JHONNALI JOSE VELASQUEZ, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.956.489, de oficio del hogar, nacida en fecha 18-02-1983, hijo de Aura González y José Velásquez, residenciada en sector 22 de Octubre, casa S/N, Cariaco, Estado Sucre, y PEDRO JOSE PEREIRA MARTINEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.194, de oficio obrero, nacido en fecha 29-07-1984, hijo de Yajaira Martines y Luis Patiño, residenciado en sector 22 de Octu.....