REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004299
ASUNTO : RP01-P-2008-004299
AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA
En fecha 25 de los corrientes este tribunal en audiencia oral de presentación del imputado JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.418.918; venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.418.918, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Elías Haskour y Marine Sawakejian, y con domicilio en: Parcelamiento Miranda, Sector A, Calle Araya, Casa N° 57 ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el referido, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 258 de la norma adjetiva penal y que tengan una capacidad económica de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T.) cada uno, haciéndose efectiva la libertad del imputado bajo las condiciones que a bien tenga imponer este Juzgado de Control previa consignación y luego de efectuada revisión por parte de este Despacho de los recaudos que sean presentados para dar cumplimiento a lo ordenado por medio de la presente decisión.
En día de hoy la ciudadana Alina García, en ejercicio de su condición de Defensora de Confianza del imputado JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, consignó a las 12:00 m, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito escrito en el que se anexan Una constancia de Trabajos, detalle de los ingresos promedio mensual, con su respectivo informe del contador público, constancia de antecedentes, constancia de residencia de la ciudadana María de Fátima Rodríguez; Informe del contador público, constancia de ingresos, carta de residencia, Constancia de Antecedentes a nombre del ciudadano Elías Ghazal El Bar, personas éstas que propone para constituirse en Fiadores de su defendido; todo ello a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Tribunal para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-
Este Tribunal para decidir observa; como es de observar, efectivamente cursa en las actuaciones los originales que fueron solicitados en el acto de audiencia oral de presentación del imputado, tales como: PRIMERO: Constancia de trabajo de la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, debidamente suscrita por el ciudadano Elías Haskour, en su carácter de gerente de Talle Elías, en la que se deja constancia que la ciudadana antes mencionada presta sus servicios para la citada empresa devengando un sueldo de Siete Mil Bolivares Fuertres (Bs.F 7.000), debidamente avalada por el Contador Público Lic. Alcira Rodríguez N, se acompaña e igualmente la constancia de los ingresos mensuales devengados por la citada ciudadana, el cual se encuentra visado por el Colegio de Contadores del estado Sucre, la Constancia de Antecedentes, suscrita por el Dr. Arquímedes Castillo Ramos, Prefecto del estado Sucre y la carta de Residencia suscrita por la mencionada autoridad civil. SEGUNDO: Informe del Contador Público Sobre la Revisión de Ingresos de Personas Naturales, la cual se encuentra suscrita por el Licdo. Claudio Amallobieta, Reporte de Ingresos del 01/01/1008 al 31/08/2008, en la que se refleja un sueldo en el cargo de Gerente Administrativo del Placer del Hogar C.A de Ocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 8500); debidamente visado por el Colegio de Contadores del estado Sucre, Carta de Residencia y Constancia de Antecedentes suscrita por el Dr. Arquímedes Castillo Ramos, Prefecto del estado Sucre, a nombre del ciudadano ELÍAS CHAZAL EL BAR, la documentación aportada se evidencia que son de fecha 26/09/2008, con excepción de la relación de ingresos de la ciudadana María de Fátima Rodríguez que es de fecha 15/09/2008 y la certificación de ingresos del ciudadano Elías Chazal El Bar, que refleja fecha 01/01/2008 al 31/08/2008.
De la revisión aportada por la Defensa, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado a través de su Defensor, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.418.918; venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.418.918, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Elías Haskour y Marine Sawakejian, y con domicilio en: Parcelamiento Miranda, Sector A, Calle Araya, Casa N° 57, a los ciudadanos MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ,, titular de la cédula de identidad V-8.638.944 y ELÍAS CHAZAL EL BAR, titular de la cédula de identidad V-11.830.183; en consecuencia, se aceptan como idóneos para constituir la caución personal, por el monto de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T.) por cada uno de los fiadores al valor actual, para lo cual se fija la audiencia de constitución de fianza para el día Lunes 29/09/2008 a las 11:00 hora de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 258 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del acusado de autos. Así se decide.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos González
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello