y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARCOS RAFAEL MARCANO MANZANO y BERNARDO ANTONIO MARCANO CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.962.029 y 13.347.189, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: FERMIN WEEDEN CESAR ALBERTO, sobre las referidas Bienhechuriasa de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se deci.....