REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.467.-
DEMANDANTE: LUIS RAMÓN GÓMEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 3.762.781.
APODERADO: No otorgo Poder.
DEMANDADO: ESTELA ADALGISA OREA DIAZ, titular de
la Cedula Identidad N° 3.422.571.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de Julio del 2.006, LUIS RAMON GÓMEZ, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.762.781 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IZAGUIRRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.460, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: ESTELA ADALGISA OREA DIAZ, venezolana, casada, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.571, y domiciliada en la Urbanización Guayacán De Las Flores, Sector 02, Vereda N° 42, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Marzo de 1.978, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda N° 42, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: ESTELA ADALGISA OREA DIAZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la Unión Conyugal, fomentaron bienes que oportunamente liquidará y procrearon Cuatro (04) hijos que tienen por nombre GERALDINE DEL CARMEN; KELMAN LUIS; LUIS GABRIEL Y ANA ISABEL DEL CARMEN GÓMEZ OREA, actualmente todos son mayores de edad.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 25 de Julio del 2.006, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: ESTELA ADALGISA OREA DIAZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Trece (13) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: ESTELA ADALGISA OREA DIAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ARTURO IZAGUIRRE, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por LUIS RAMON GÓMEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: LUIS RAMON GÓMEZ contra la ciudadana: ESTELA ADALGISA OREA DIAZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Marzo de 1.978.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 p.m.
La Secretaria
SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.467.-