En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, y garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, declara: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 08-08-2.006, así como también del acto efectuado en fecha 19-09-2.006, a cuyos efectos se ordena la REPOSICIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, contentivo de la acción de Indemnización de daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano Jhonny Otto Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.444.693, contra el ciud.....