Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la Abogada Apoderada de la Parte demandante, MARIANELLA BOLIVAR, contra el ciudadano ROBERTH MARTINEZ plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña Omisis, y condena al progenitor a suministrar un (01) salario Mínimo Mensual, Un Salario y Medio (1 ½) mínimo, en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, y un (01) Salario Mínimo en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNA.