REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.710.-
DEMANDANTE: GLADYS JESUS ORTIZ DIAZ.
APODERADA JUDICIAL: MARIANELLA BOLIVAR.
DEMANDADO: ROBERTH MARTINEZ GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de Mayo del 2006, la Abogado MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.-49.927, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana GLADYS JESUS ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.060, domiciliada en la Urbanización La Viña en la calle 8 casa N.-65-A del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, en representación de su hija Omisis., introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ROBERTH MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión Odontólogo asimilado a las fuerzas Armadas de la Republica Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.148, domiciliado en la Urbanización ato Romar lote 07 casa N.- 6 Parroquia Bolívar, sector Playa Grande de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermùdez del Estado Sucre, a favor de su hija Omisis, donde solicita que se le fije judicialmente al padre de su hija una Obligación alimentaría en un Salario Mínimo urbano mensual e igualmente para los meses de septiembre para los gastos escolares y para diciembre para gastos de ropa, calzado y juguetes de fin de años correspondiente a dos salarios mínimos urbanos. Citando los artículos 365 al 383 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 18 de Mayo del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, para lo cual se le entrego boleta al Alguacil, asimismo se ordeno solicitar constancia de sueldo del obligado y se ordenó notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 12 del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del ministerio Público la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho.-
Corre inserto al folio14 la boleta de citaciòn firmada por el ciudadano demandado.
En fecha 07 de Junio del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda la parte demandadaza el Ciudadano ROBERTH MARTINEZ, identificado en autos, compareció asistido por la abogado GEMA BELEN LOZADA inscrita en el InpreAbogado Bajo el N.- 82.350, contestando la demanda en los términos Siguientes: Contradigo a la abogado apoderada de la demandante Gladis Ortiz , madre de mi Hija Paula Valentina de un año, por cuanto ya este se esta cumpliendo por mi persona desde el 09 de febrero del año 2005, por convenio entres ambas partes en presencia del Fiscal cuarto del Ministerio pùblico, fijando un monto de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,oo), siendo adicional contratado por mi persona una póliza de seguro por Diez millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) y como hija legitima tiene una póliza de hospitalización por cinco millones (Bs. 5.000.000,oo), corriendo con los gastos médicos, tratamientos y medicinas que requiera en algún momento, en el mes de diciembre le efectué una compra de juguetes por un monto de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) los cuales se encuentran en mi vivienda para que la niña juegue en los dìas de visita..-
El dia 08 de Junio 2006 El ciudadano ROBERTH MARTINEZ, asistido por la abogado ELVIS FUENMAYOR introduce una diligencia que cursa en los folios 16,17 18 y sus vueltos.
El dia 08-06-2006, comparece la abogada Marianella Bolívar y estampa diligencia.
Abierto el juicio a prueba las partes ese derecho.-
En fecha 12 de Junio del 2.006, estando dentro del lapso de Pruebas comparece el ciudadano ROBERTH MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado asistido por la abogado GEMA BELEN LOZADA FLORES y presenta escrito de pruebas.
En fecha 19 de Junio del 2006 la abogada Marianella Bolívar presenta escrito de pruebas.
El dia 20 de junio del 2006 se admiten las pruebas. Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
El día 17 de julio visto que por error involuntario este tribunal no fijo la fecha para la evacuación de pruebas de los testigos ordenando la reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas.
El día 04-08-06 se realiza cómputo.
El día 10 de agosto 2006 se difiere la sentencia por cuanto faltaba la prueba de constancia del sueldo del demandado para poder sentenciar.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña Omisis, con su padre ciudadano ROBERTH MARTINEZ GONZALEZ, con la partida de nacimiento, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El demandado demuestra que es cierto que cumple con una obligaciòn de un acuerdo que se realizo por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico la cual no se homologo por cuanto no fue enviada al juzgado, teniendo valor para las partes.

TERCERO: Manifestó el demandado en su escrito de contestación que el realizo compra de juguete para su hija y lo tiene en su casa para cuando esta lo visite. Se observa que de la constancia de trabajo emanada de La Comandancia General de la Armada, se evidencia que este ciudadano recibe un bono de juguetes equivalente a tres unidades tributaria por su hija, el cual este tribunal ordena que debe ser entregado a la niña.

CUARTO: se evidencia la Relación laboral del ciudadano ROBERTH MARTINEZ con FUNDASALUD del folio (86) y con la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA del folio (111), evidenciándose que el ciudadano devenga aproximadamente 5 salario Mínimo urbano, que se le cancelan 45 dìas de bono vacacional, tres meses de aguinaldo.

QUINTO: Esta demostrada la relación laboral de la Ciudadana GLADYS ORTIZ con FUNDASALUD según constancia de sueldo que corre inserta a los folios 110, prácticamente que un salario mínimo.

SEXTO: Se evidencia del presupuesto de la Guardería escolar la cantidad que se tiene que pagar para que una niña permanezca en la Escuela por una año, siendo esta cantidad responsabilidad de ambos padres.

SÉPTIMO: El Juez al sentenciar toma en cuenta la calidad y nivel de vida de la niña y el medio donde se desenvuelve. Aunado al hecho que ha transcurrido un año desde que se fijo la obligaciòn de alimento y se debe tomar en cuenta el índice de inflación.

OCTAVO: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección al niño y Adolescente (LOPNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNA, señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la Lopna cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interès superior del niño y la condición económicas de los obligados.

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la Abogada Apoderada de la Parte demandante, MARIANELLA BOLIVAR, contra el ciudadano ROBERTH MARTINEZ plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña Omisis, y condena al progenitor a suministrar un (01) salario Mínimo Mensual, Un Salario y Medio (1 ½) mínimo, en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, y un (01) Salario Mínimo en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNA.
Asimismo se ordena Notificar a las Partes en virtud de haber salido la Sentencia fuera del Lapso Legal en tal Sentido. Librese Boletas para que practiquen las respectivas Notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 12:45 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ








Exp: N° 4.710.-
AMZ/PDM/am.-