REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Septiembre del 2.005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 4.952
SOLICITANTES: REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO Y INGRID DEL CARMEN GONZALEZ RAMOS DE.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO Y INGRID DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.882.026 Y 11.440.376, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Capital del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con dirección Urbanización Los Molinos Calle Principal casa N| 06 en Calle Colombia N° 109 de este Municipio Bermúdez de estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio NEIDA GONZALEZ LUIGGI, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 106.969, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres hijos Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Derecho de Visitas el padre compartirá todos los fines de semana y las vacaciones de Diciembre, semana santa y fin de año escolar. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo) mensualmente, así como también los gastos de todo lo referente a uniformes y útiles escolares. Gastos de medicinas cuando los niños así lo requieran, de igual modo se compromete a suministrar en el mes de Diciembre todo lo referente a juguetes, ropas y calzado. De mutuo y amistoso acuerdo practicamos por este mismo documento, Primero: Tienen una casa de dos plantas que es su domicilio conyugal y han decidió que la ciudadana INGRID DEL CARMEN GON ZALEZ DE RAMOS, quedara con la planta de abajo y el ciudadano REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO, le corresponda la parte superior de la misma. Segundo: Además de esa propiedad también existen dos terrenos, uno ubicado en la Avenida Circunvalación Sector Carúpano Arriba, el cual le quedara al ciudadano REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y otro terreno que se encuentra en la Urbanización el Muco para la ciudadana INGRID DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, siendo estos todos los bienes que conforman la comunidad conyugal no hay mas nada a que hacer referencia.-
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EFECTO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:
Suspensión del deber convivencia conyugal, como consecuencia, ambos cónyuges no están obligados a socorrerse mutuamente. Con relación de la Administración y Disposición de los bienes adquiridos por efecto de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, tanto los beneficios, como obligaciones que se contraigan desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, corren a costa y riego de cada uno de los cónyuges. Los bienes que se adquieran con posterioridad a esta Separación de Cuerpos y de Bienes, pertenecerán al patrimonio particular de cada uno ellos. Queda extinguida la comunidad de bienes que existía entre los esposos REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO Y INGRID DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS.-
Se expide cuatro copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.952.-
AMZ/pdm/vc.--
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