acuerda ampliar el régimen de prueba por un año mas a favor del ciudadano Otilio Del Carmen Moya Salcedo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha de nacimiento: 13-12-59, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.188.077, residenciado en: La Variante, Vía Principal que conduce a Guiria, Municipio Benítez del Estado Sucre, Hijo de Ramón Moya y de Fortuna Salcedo, quien deberá presentarse someterse a tratamiento psicológico, a tales efecto deberá acudir a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Calle Juncal, Edificio Desario Boralline, y abstenerse de pernotar en el lugar de residencia de su cónyuge, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previa opinión favorable de la víctima y la Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndole al imputado que en caso de incumplimiento se condenará por el procedimiento por admisión de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 46 ordinal 1 ejusdem.