REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000344
ASUNTO: RP11-P-2004-000344

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia especial, celebrada en el día de hoy y oído lo declarado por el imputado Otilio Del Carmen Moya Salcedo, así como lo manifestado por la Representante del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, lo alegado por el Defensor Público Penal Abg. José Luis García, y lo expuesto por la víctima ciudadana Miriam María Hernández de Moya, esta juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos: consta cursante a los folios 48 al 51, del presente asunto, acta de audiencia preliminar mediante la cual este Tribunal emitió sentencia interlocutoria, decretando la suspensión condicional del proceso a favor del imputado en el presente asunto, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un año, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Someterse a tratamiento, psicológico y presentar un informe cada tres meses de su asistencia e informe de la evaluación del tratamiento, el cual debía realizarse en el hospital Santos Aníbal Dominicci. Segundo: Abandonar la residencia donde convive con su cónyuge e hijos. En esa misma audiencia el imputado aceptó las condiciones impuestas por este Tribunal y se comprometió a cumplirlas. Ahora bien, oído lo manifestado por el imputado, quien señaló que en cuatro oportunidades, acudió al Hospital General de esta Ciudad y que no pudo recibir tratamiento psicológico por cuanto le manifestaron que no había Psiquiatra ni Psicólogo en dicho nosocomio, asimismo manifestó que en algunas oportunidades se quedaba durmiendo en la casa donde convivía con su cónyuge, por cuanto no tenía otro lugar donde vivir, en consecuencia, considera esta juzgadora que el motivo de su incumplimiento es justificado, y como quiera que la represente del Ministerio Público y la víctima están de acuerdo en que se le acuerde ampliar el régimen de pruebas al imputado por un año más, es por lo esta juzgadora, considera procedente aplicar el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 46: “REVOCATORIA. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda ampliar el régimen de prueba por un año mas a favor del ciudadano Otilio Del Carmen Moya Salcedo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha de nacimiento: 13-12-59, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.188.077, residenciado en: La Variante, Vía Principal que conduce a Guiria, Municipio Benítez del Estado Sucre, Hijo de Ramón Moya y de Fortuna Salcedo, quien deberá presentarse someterse a tratamiento psicológico, a tales efecto deberá acudir a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Calle Juncal, Edificio Desario Boralline, y abstenerse de pernotar en el lugar de residencia de su cónyuge, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previa opinión favorable de la víctima y la Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndole al imputado que en caso de incumplimiento se condenará por el procedimiento por admisión de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 46 ordinal 1 ejusdem. Quedan las partes presentes notificadas en este mismo acto. Se acuerda libra oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Calle Juncal, Edificio Desario Boralline, a fin de que se le designe un delegado de pruebas al imputado por el lapso de Un año, quien deberá practicar el control y vigilancia del cumplimiento del tratamiento psicológico que deberá practicársele al imputado, debiendo remitir informe cada tres meses ha este Tribunal. En la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2006. Publíquese.
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López