REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002928
ASUNTO: RP11-P-2006-002928

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0445-06, de fecha 11/09/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal copia fotostática del oficio N° FS-19-3461-06, de fecha 07/09/06, y en original Acta de Entrevista tomada por ante dicha unidad, a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CEDEÑO, cédula de identidad N° V-13.275.481, de 30 años de edad, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector Antonio José de Sucre, calle N° 3, casa N° 139, en la segunda cancha de bolas criollas, cerca de la capilla, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien solicita medida de protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de víctima directa, en la causa N° 19-F01-2C-0518-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana CRISTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CEDEÑO; manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho…en virtud de que soy víctima directa porque en el día de ayer 29 de agosto de 2006, puse mi denuncia por violencia intrafamiliar en contra de mi concubino EDGAR JOSË MOREL, con quien tengo viviendo en concubinato diez (10) años y tres (03) hijos, todos menores de edad, …es el caso que siempre hemos tenido problemas de viole4ncia, él me insulta, me agredía verbalmente, y en forma física, con esta es la segunda vez que me maltrata físicamente , pero el Domingo 27 de agosto, estábamos compartiendo en la casa de mis padres…él me dijo que nos quedáramos en casa de mi mamá y yo le dije que no que no tenía suficiente tetero para la niña, él se puso molesto y me empezó a insultar y después con el puño cerrado me dio un golpe en la cara, y no le importó que yo tenía a la niña en los brazos, después agarró un palo y me lo pegó por la espalda; mi papá trató de meterse y tranquilizarlo, pero también intentó darle unos golpes a mi papá, después de eso él se fue para la casa donde nosotros vivimos, yo el lunes fui a conversar con él para que se fuera de la casa y lo que me respondió fue que me quedara tranquila que me podía ir peor…yo tengo intenciones de regresar a la casa, pero temo por mi vida y mi seguridad, porque él después que yo lo denuncié está muy agresivo, además yo quiero que él salga de mi casa porque ya no quiero nada con él y temo por mi vida, y no estoy dispuesta a seguirle aguantando golpes.”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 03 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CEDEÑO, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F01-2C-0518-06, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana CRISTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CEDEÑO y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana CRISTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CEDEÑO, cédula de identidad N° V-13.275.481, de 30 años de edad, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector Antonio José de Sucre, calle N° 3, casa N° 139, en la segunda cancha de bolas criollas, cerca de la capilla, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Benítez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de al presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LÓPEZ