conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir: UN (1) AÑO, el cual cumple en fecha: 11-02-07, el REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir, UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES que sería en fecha: 11-06-07. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería en fecha: 11-10-2.008, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; TRES (3) AÑOS que se cumple el día: 11-02-2.009.
Notifíquese al Fi.....