REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000221
ASUNTO : RP01-P-2004-000221


Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS AMARO ALCALA en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano: BRAULIO HUMBERTO SALAZAR GONZALEZ en donde le solicita a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerde Examen Psiquiátrico a su defendido, a los efectos de que este tribunal decida acerca de la cesación de la medida de seguridad que le fue impuesta o la continuación de la misma; así como se estudie la posibilidad de un cambio del sitio de reclusión; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente escrito considera que efectivamente es indispensable la practica del examen psiquiátrico al ciudadano antes referido, para así este juzgador decidir en cuanto a la medida de seguridad a que está sometido el mismo y determinar el establecimiento adecuado para este tipo de enfermo. A tal efecto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado Evaluación Psiquiatrita el día: 28-09-06 a las 8:00 am al ciudadano: BRAULIO HUMBERTO SALAZAR GONZALEZ para determinar el estado actual del referido. Líbrese asimismo oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, para que con todas las medidas de seguridad que amerita el caso, sea traslado el ciudadano antes nombrado el día: 28-09-06 a las 8:00 Am a la Medicatura Forense. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Marden Amaro Alcalá.

El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malave.