REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000237
ASUNTO : RP01-P-2006-000237


Visto el oficio No-366 de fecha: 20-09-06 suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este Tribunal autorización para el traslado de la interna: MANEIRO GONZALEZ ELBA ELENA al Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, el día: 07-11-06 a las 7:00 a.m , área de oncología, en razón de que la referida tiene consulta; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente oficio, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza el traslado de la interna: MANEIRO GONZALEZ ELBA ELENA Titular de la Cédula de Identidad No-13.360.237 al Hospital Central de esta ciudad, el día: 07-11-06 a las 7:00 am en el área de oncología, debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso. Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.