DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN CARLOS MARCANO CARREÑO, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.580.375, soltero, fecha de nacimiento 13/07/1979, de 38 años de edad, de Oficio Pescador, hijo de Sonia de Marcano y Arcenio de Marcano, residenciado: En la Rinconada de Macarapana, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARACELIS COROMOTO RIVERAS.