Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: ciudadano DEMIS DEL VALLE SALCEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.887.837, soltero, hijo de Luisa Rojas y Emeterio Salcedo, nacido en fecha 19-09-77, edad 27 años, Residenciado en El Valle, detrás de la escuela Eustaquia Luigi, sin número, Oficio comerciante, en perjuicio de DAMARIS COROMOTO RIVERA, por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, y en consecuencia el referido imputado deberá presentarse una vez al mes por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.