Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente siendo la misma precalificada por la representación fiscal por el delito de hurto previsto en el Articulo 451 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Germis José Coraspe. SEGUNDO: De las actuaciones procesales se desprenden los siguientes elementos de convicción, al folio N° 2 riela denuncia del ciudadano Germis Coraspe, quien manifiesta que el día miércoles 24 de agosto se disponía a llevar un ventilador en un local de las calle las flores de cumanacoa, dejando su bicicleta parada frente al local, cuando se percato que un muchacho agarro la bicicleta y se la llevo del sitio, a la pregunta tres, en la cual el funcionario receptor le solicita las caracterís.....