REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000009
ASUNTO : RP01-S-2005-000009
Realizada la audiencia preliminar en la presente causa este Juzgado para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Presento formal acusación en contra del adolescente imputado xxxxxxx, ampliamente identificado en autos, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ratifico el escrito acusatorio presentado ante este despacho en fecha 31-05-2005,el cual corre inserto entre los folios 17 al 19 expuso las circunstancias de hecho y calificó los hechos dentro de los supuestos mencionados, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos imputados por esa representación. Ratificó los fundamentos de la imputación, solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene cumpliendo lo adolescente xxxxxxxxxx, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Ratificó los medios de prueba, solicitó se admita la presente acusación en su totalidad y se decrete el enjuiciamiento del imputado, así como también del sobreseimiento a favor del adolescente xxxxxxxx según el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la apertura a juicio oral y reservado y se le imponga la sanción de un años de conformidad con el artículo 620 literal B, y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Previa imposición del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando el adolescente xxxxxxxx lo siguiente: yo admito los hechos. Al igual se le impuso el precepto constitucional al otro imputado xxxxxx ALquien manifestó no querer declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano xxxxxxxx esta defensa solicita muy respetuosamente este tribunal la ejecución inmediata e la sanción previsto en el artículo 583 Ley Orgánica Protección al Niño y al Adolescente. En cuanto a la solicitud fiscal, de sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano xxxxxxxx, esta defensa se adhiere a la misma por ultimo solicito se copia simple del presente acto. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite la acusación Fiscal presentado por la Fiscal de conformidad con el Artículo 572 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentado el 9-7-05, y presentado el día de hoy se admite las pruebas promovidas por la presentación fiscal en su escrito acusatorio por ser útiles pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento e los hechos. Así mismo se admite la calificación jurídica de la sanción definitiva y plazo de cumplimiento. En cuanto a la solicitud referida en se le aplique la sanción, al adolescente xxxxxxxx este tribunal lo declara con lugar conforme a lo establecido, en el articulo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxx se observa lo siguiente que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal y los cuales sucedieron en fecha 2-01-05, en perjuicio de la colectividad y dado que este tribunal acoge la calificación jurídica de posesión de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas previstas en el articulo 36 de la Ley de Sobre Sustancia de estupefacientes y psicotrópicas, y por cuanto la fiscal solicitó la imposición de regla de conducta por el lapso de un año, de conformidad con lo previsto en el articulo 620, literal B, Ejusdem y este tribunal tomando como norma el artículo 622 ibidem en lo que se refiere a las reglas de discrecionalidad para la determinación y aplicación de la sanción a imponer observa lo siguiente: Primero que se trata que el adolescente xxxxxxxxx cometió la acción delictual dada a la admisión de los hecho realizada en la sala de audiencia admitiendo la existencia del mismo el daño causado y su participación tal como lo prevé los literales a y b, del articulo que hago referencia,. Segundo que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad pues no se encuentra dentro de la gama de delitos del artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Tercero en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxx previsto en el literal B, del mismo artículo este admitió haber cometido el hecho delictivo narrado por la Fiscal del Ministerio Público. En razón de las consideraciones expuestas con forme a lo establecido en el artículo 83, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda sancionar a xxxxxxxx, venezolano, de xxxxx años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, xxxx de oficio obrero, fecha de nacimiento xxxxx, y residenciado en xxxxxxxxxx, a la imposición de reglas de conducta por el lapso de un año. La cual consistirá en la determinación de obligarse a realizar cursos de capacitación para así regular su modo de vida así como para promover y asegurar su formación, por su participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 36 en la Ley de Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo cesa las medidas cautelares impuestas en fecha 03-01-05 para lo cual se ordena librar oficio al jefe de la unidad de Alguacilazgo. En relación a la solicitud de sobreseimiento realizado por la representación Fiscal a favor del adolescente xxxxxxx, venezolano de xxxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxxxxx. Este tribunal acuerda la solicitud de la representación fiscal para la cual se adhiere la defensa y decreta el sobreseimiento definitivo de la causa al adolescente xxxxxxx, venezolano de xxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx por cuanto no se encuentra acreditado como detenido por la posesión ya que al momento de su aprehensión no le fue decomisado sustancia alguna de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.