REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000185
ASUNTO : RP01-D-2005-000185

Realizada la audiencia oral de presentación de imputado, este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente, xxxxxxx , venezolano, nacido en fecha xxxxx, de xxxxxxx, cédula de identidad Nxxxxxx, domiciliado xxxxxxxx, hijo de xxxxxx Y xxxxxxxx. quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional; así mismo la representante del Ministerio Público expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su solicitud, y a tal efecto solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se pronuncie sobre la aprehensión en flagrancia por cuanto fue aprehendido a pocos momentos de la comisión del hecho punible, y que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario; Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición del Precepto Constitucional y expuso: “La bicicleta me la prestaron los muchacho, que no lo conozco, yo iba pasando y el me dijo que me diera una vuelta en la bicicleta, yo estaba parado en un banco y el me dijo que agarrara la bicicleta prestada y yo empecé a dar vuelta y fue cuando me agarraron. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la libertad del adolescente sin restricciones por considerar que no hay fundados elementos de convicción que lo hagan participe del delito presentado por la representación fiscal, simplemente solo hay un acta policial sin apoyo de otro tipo de actas, no habiendo testigos que puedan avalar lo manifestado por los funcionarios, así mismo reposa una denuncia formulada por la supuesta victima GERMIS CORASPE, la cual hace referencia de manera general de las características de las personas que supuestamente le hurtaron la bicicleta, no habiendo nada que nos indique de manera determinadote que sea mi representado, el responsable del delito que se investiga, y así mismo si tomamos en cuenta como ocurrieron los hecho y lo manifestado por el mismo adolescente, la precalificación jurídica establecida por la representación fiscal, no se ajusta a la realidad de los hechos, por lo que esta Defensa reitera la Solicitud de libertad sin restricciones, es todo”.-

PRONUNCIAMMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente siendo la misma precalificada por la representación fiscal por el delito de hurto previsto en el Articulo 451 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Germis José Coraspe. SEGUNDO: De las actuaciones procesales se desprenden los siguientes elementos de convicción, al folio N° 2 riela denuncia del ciudadano Germis Coraspe, quien manifiesta que el día miércoles 24 de agosto se disponía a llevar un ventilador en un local de las calle las flores de cumanacoa, dejando su bicicleta parada frente al local, cuando se percato que un muchacho agarro la bicicleta y se la llevo del sitio, a la pregunta tres, en la cual el funcionario receptor le solicita las características del muchacho que se llevo la bicicleta describiéndolo como un muchacho de piel color blanca, de estatura mediana, cabello color castaño claro liso, que vestía una franela color blanca con rayas rojas, pantalón tipo bermuda, al folio N° 3 Cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan plasmada que cumpliendo instrucciones con el fin de atender denuncia formulada se traslado a la localidad de cumanacoa y a la altura de la calle la florida de cumanacoa, se percataron a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta con las mismas características de las denunciadas por la victima dándole la voz de alto y este prosiguió su carrera, siendo alcanzado y quedo identificado como xxxxxxxxx; Al folio N° 8 cursa planilla de remisión de objetos N° 800-05, donde remiten una bicicleta montañera N 26, al folio N° 12 acta de investigación penal, al folio N° 13 inspección N° 2526, realizada en el sitio donde se produjo la aprehensión, Al folio N° 16 experticia de avaluó real N° 144, realizada, a una bicicleta tipo montañera N° 26, serial D1940046, elaborada en metal de color azul. TERCERO: Por lo que existiendo elementos para determinar la participación de xxxxxxxxx, en el hecho que se investiga y por cuanto la precalificación jurídica dada por la representante de la vindicta publica es de hurto, siendo este uno de los delitos exentos de privación de libertad a tenor de lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este tribunal acoge la solicitud fiscal y desestima el pedimento de la defensa decretando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 literales B y C, a favor del adolescente xxxxxxx ampliamente identificado en autos, consistentes y someterse al cuidado y vigilancia de su madre CARMEN RAMONA AYALA DE BENITEZ, quien informara al tribunal regularmente y obligación de presentarse periódicamente cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal,