En razón de todo loanteriormente expueto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos: MANUEL SALVADOR SUNIAGA, venezolano, de 44 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula Identidad N° 5.013.937 y residenciado en el Barrio Eleazar Terán, Calle Principal, casa N° 100, Barcelona, Estado Anzoátegui, y YENNY JOSEFINA RUIZ GALDONA, venezolana, de 29 años de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.262.423 y residenciada en el Barrio Eleazar Terán, Calle Principal, casa N° 100, Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud de que el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, son perseguible a instancia de parte agraviada. Notifíquese al Ministerio Público de .....