REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003736
ASUNTO: RP11-S-2004-003736
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:
Vista la solicitud presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.435.403 y residenciado en la Vereda 26, casa N° 46, Calle 07, Sector 01 de Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de tomar una decisión, previamente hace las siguientes observaciones: Ciertamente en el mes de Noviembre del año 2001, en horas de la mañana, se cometió un hecho punible, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal; cuando el Ciudadano JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, hizo una mudanza desde el Sector Guayacán de las Flores hacia Primero de Mayo, a la Ciudadana DENERSI GISELA SANCHEZ PEREZ, víctima en la presente solicitud; mudanza esta en la cual le hurtaron a la referida ciudadana Una Aspiradora Portátil, Color Azul Marino; Un Radio y Una Plancha General Electric. Por lo antes expuesto se evidencia que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que va Contra la Propiedad; como lo es el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal. Desprendiéndose todo ello, de lo siguiente:
Primero: De la Denuncia Común, que riela a los folios 01 y 02 de la solicitud, de fecha 28 de Noviembre del año 2001, suscrita por la Ciudadana DENERSI GISELA SANCHEZ PEREZ; en el cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, así como el señalamiento de los bienes que fueron objetos del Hurto .
Segundo: Riela al folio 05 de la solicitud, Inspección Ocular N° 1207, suscrita por los Funcionarios Antonio Mundarain y Jesús Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, en el cual se aprecia las características del vehículo utilizado en la comisión del hecho punible.
Tercero: Riela al folio 07 de la solicitud, Acta de Avalúo Prudencial N° 9700-226-248, suscrita por los Funcionarios Almir Díaz e Ygnacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre en la cual se determina valor aproximado de los bienes objetos del hurto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que están lleno todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.435.403 y residenciado en la Vereda 26, casa N° 46, Calle 07, Sector 01 de Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, e igualmente existe una presunción de obstaculización por parte del mencionado ciudadano JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, ya que este puede influir para que la víctima informe falsamente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en la presente solicitud es acordar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, y Así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.435.403 y residenciado en la Vereda 26, casa N° 46, Calle 07, Sector 01 de Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal. Librase Orden de Aprehensión, junto con oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Una vez Aprehendido dicho ciudadano sea puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano