este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: declararlo en rebeldía, ordenando su ubicación inmediata, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este despacho, librando el oficio correspondiente a la Policía Municipal de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yomari Figueras