Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. V - 8.643.936, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha cinco (05) de junio de 2017, para continuar conociendo de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA por encontrarse incurso en la prenombrada jurisprudencia.