este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGERLYNE JOSÉ NÚÑEZ RAMOS, al ciudadano ALBERTO JOSÉ OCA MACHADO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, cédula de identidad N° 10.468.586, nacido en fecha 13/07/1970, de 40 años de edad, casado, de oficio obrero, hijo de Krelia Machado y José Oca, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 36, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión. Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 367 con relación al artículo 254 constitucional. Se f.....