En atención a todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del COPP del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JULIO JOSÉ BERMUDEZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 31-01-1975, titular de la cédula de identidad No. 13.773.174, residenciado en la sector el peñon, calle numero dos, barrio la pradera, a 50 mts de donde quedaba la farmacia el peñon Municipio sucre del Estado Sucre, hijo de JULIO VICENTE BERMUDEZ Y CARMEN MERCEDES BARRIOS, HECTOR RAFAEL BERMUDEZ Venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 06-08-1971, titular de la cédula de identidad No. 12.269.077, residenciado en .....