REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000798
ASUNTO : RP01-P-2011-000798

AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Y ORDENANDO REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada Carmen Hernández, en contra del ciudadano Pedro Luís Marcano Fernández, quien se encuentra defendido por la abogado Julneila Rodríguez; imputándosele la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 28 de Junio de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 08 de Julio de 2011, lo que se efectuó por error involuntario conforme a lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta un lapso de diez días luego de la suspensión siendo lo correcto en virtud de la naturaleza del delito, fijar la continuación de juicio conforme a lo dispuesto en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia que establece un lapso de 5 días hábiles, es por lo que desde la fecha 28 de Junio de 2011 al 08 de Julio de 2011, había operado la interrupción del debate, es por lo que este tribunal garante de la regularidad del proceso, de oficio acuerda en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, resultando procedente realizarlo de nuevo desde su inicio lo que comporta la reposición de la causa al inicio del juicio y a tal efecto se acuerda fijar para ello el día 28 de julio de 2011 a las 09:45 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano Pedro Luís Marcano Fernández quien se encuentra defendido por la abogado Julneila Rodríguez; imputándosele la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día ello el día (28) de julio de dos mil once (2011) a las 09:45 a.m., en consecuencia notifíquese la presente decisión y cítese a las partes. Emítase Boleta de traslado y líbrese lo conducente a los fines de que comparezcan victimas, testigos, funcionarios y expertos, líbrese oficio a la coordinación de secretaria de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre a los fines de informar de la presente situación y en lo sucesivo evitar este tipo de errores al momento de suministrar la fecha al tribunal para fijar los actos, Es Todo.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO.