Ahora bien, quedando evidenciado en autos, que la cónyuge citada no compareció personalmente, y como quiera que no se han cumplido los extremos legales para que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial solicitada, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Bancario y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.793, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo referido anteriormente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....