REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de Divorcio, mediante demanda interpuesta con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana FANNY JOSEFINA CORREA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.268.355 y domiciliada, en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 40 N° 18 de esta Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5.348, contra el ciudadano LUIS ARQUIMEDES FIGUERA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.411 y domiciliado en la Avenida Panamericana N° 248 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.
En fecha 18 de Marzo de 2.008, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quedando este último notificado, en fecha 10 de Abril de 2.008 (folio 10).
En fecha 22 de Abril de 2008, fue citado personalmente el demandado por el Alguacil de este Jugado (folio 12)
En fecha 09 de Junio de 2008, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de su abogado asistente, y de la acompañante, así como de la no comparecencia del demandado y de la representación Fiscal (folio 14).
En fecha, 25 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, las partes no comparecieron a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo únicamente la representación Fiscal, motivo por el cual el Tribunal dejó constancia de ello (folio 15).
Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)
Por su parte, el artículo 757 ejusdem, dispone:
“Si no se lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para su segundo acto conciliatorio… Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior” (Negrillas añadidas)
Así las cosas, como quiera que las normas antes transcritas, son de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de las partes a la celebración del segundo acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en los referidos dispositivos legales, esto es la incomparecencia de la actora al segundo acto conciliatorio, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana FANNY JOSEFINA CORREA HERNANDEZ contra la ciudadano LUIS ARQUIMEDES FIGUERA PATIÑO. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. N° 19.017
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Fanny Josefina Correa Hernández contra Luis A. Figuera Patiño.
GMM/ysg.
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