REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha 23 de Abril de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.793, y domiciliado en la Calle Arismendi, N° 88, Cumaná, Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, fundamentando la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
Adujo el solicitante, que en fecha 18 de Agosto de 1.978, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre con la ciudadana MARÍA ANGÉLICA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N°V-5.085.788 y con domicilio en la Urbanización La Llanada, Sector 04, Avenida 02, S/N, Cumaná, Estado Sucre, frente al Parque Guaiquerí. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector Cuatro, Avenida 02, casa N° 01, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Que de su unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres MARIEL ADELA MÁRQUEZ TRUJILLO e ISRAEL JOSÉ MÁRQUEZ TRUJILLO, actualmente mayores de edad. Que por desavenencias surgidas entre ellos, han permanecido separados de hecho, desde el mes de Abril de 1.995. Que no existe comunidad de gananciales que partir.
Finalmente el solicitante requirió al Tribunal que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y previa citación de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA TRUJILLO, decrete el Divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 13 de Mayo de 2008, acordándose emplazar a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA TRUJILLO, para que compareciera por ante este Tribunal y expusiera lo que creyere conveniente acerca de dicha solicitud, igualmente se ordenó emplazar a la representación Fiscal del Ministerio Público, previa citación de la referida ciudadana (folio 07).
En fecha 30 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, suscribió diligencia mediante la cual manifestó haber cumplido con la citación personal de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA TRUJILLO, consignando la respectiva compulsa (folio 10).
En fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal mediante auto, ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando éste citado en fecha 30 de Junio de 2.008 (folio 13).-
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MENESES y MARÍA ANGÉLICA TRUJILLO, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Agosto de 1.978. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de Abril de 1.995, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 13 de Mayo de 2.008 han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres MARIEL ADELA MÁRQUEZ TRUJILLO e ISRAEL JOSÉ MÁRQUEZ TRUJILLO, los cuales son mayores de edad, según consta de actas de nacimiento que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio. QUINTO: Que citada debidamente la ciudadana MARÍA ANGÉLICA TRUJILLO, esta no compareció por ante este Despacho. SEXTO: Dispone el artículo 185 del Código Civil: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, quedando evidenciado en autos, que la cónyuge citada no compareció personalmente, y como quiera que no se han cumplido los extremos legales para que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial solicitada, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Bancario y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.793, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo referido anteriormente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA







Exp. N° 19.057
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
GMM/yt