Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, luego de estampar diligencia en fecha diez (10) de octubre de 2006, en la cual solicitó se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hasta la presente fecha, no realizó ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde entonces, más de un (01) año, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-