REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°



EXPEDIENTE N°: 346-05
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS
DEMANDADO: DIGNORA MONTILLA VILLALOBOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diez (10) de octubre de 2005, el ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.206, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935, domiciliado en Carúpano y aquí de transito, consignó ante este Tribunal, escrito de INTIMACIÓN AL PAGO, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a ser sufragada por la ciudadana DIGNORA MONTILLA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, maestra, titular de la cédula de identidad N° 4.743.789 y con domicilio en la Avenida Principal de Los Arroyos, Centro Los Pinos, S/N°, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, este Tribunal admitió la demanda, así mismo se acordó decretar la Intimación de la ciudadana DIGNORA MONTILLA VILLALOBOS, para que, apercibido de ejecución, formulara su oposición al pago o pagara dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes al de su intimación, así mismo en esa misma fecha, este Tribunal acordó abrir cuaderno de medidas, a fin de proveer sobre la solicitud de embargo provisional, sobre propiedad del intimado.-
En fecha ocho (08) de febrero de 2006, el Alguacil de éste Juzgado, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, consignó constante de Un (01) folio útil Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana DIGNORA MONTILLA VILLALOBOS.-
En fecha 23 de febrero de 2006, este Tribunal mediante auto deja constancia que siendo las 3:30 de la tarde la ciudadana DIGNORA MONTILLA VILLALOBOS, no compareció por si ni por medio de Apoderado judicial, a pagar o formular oposición al pago, al demandante JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS.-
En fecha veintitrés (23) de abril de 2007, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, a fin de que informara sobre los resultados de la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio y como dicho ciudadano tenía fijada su residencia en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, se comisionó al Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para que realizara la respectiva notificación.-
En fecha quince (15) de mayo de 2007, este Tribunal acordó agregar a los autos comisión conferida al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente cumplida.
En fecha 18 de febrero de 2008, este tribunal acordó librar boleta de Intimación al ciudadano PEDRO MARIA MUZIOTTI, a fin de que respondiera por los daños que pudieran ocasionarse a la casa colindante, propiedad de la ciudadana AMBROSIA MARÍA ROJAS PÉREZ.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, luego de estampar diligencia en fecha diez (10) de octubre de 2006, en la cual solicitó se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hasta la presente fecha, no realizó ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde entonces, más de un (01) año, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, encabezamiento y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2008.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte


















Exp. N° 346-05