REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 357-06
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS
DEMANDADO: MIGUEL JAVIER VEGAS GONZÁLEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, el ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.206, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935, domiciliado en Carúpano y aquí de transito, consignó ante este Tribunal, escrito de INTIMACIÓN AL PAGO, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a ser sufragada por el ciudadano MIGUEL JAVIER VEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° 7.222.389 y con domicilio en Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dos (02) de marzo de 2006, este Tribunal admitió la demanda, así mismo se decretó la Intimación del ciudadano MIGUEL JAVIER VEGAS GONZÁLEZ, para que, apercibido de ejecución, formulara su oposición al pago o pagara dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes al de su intimación, así mismo en esta misma fecha, este Tribunal acordó abrir cuaderno de medidas, a fin de proveer sobre la solicitud de embargo provisional, sobre bienes propiedad del intimado.-
En fecha veinte (20) de marzo de 2006, el Alguacil de este Juzgado ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, consignó constante de Un (01) folio útil Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL JAVIER VEGAS GONZÁLEZ
En fecha dieciocho (18) de abril de 2006, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria decretando MEDIDA EJECUTORIA DE EMBARGO, en contra del ciudadano MIGUEL JAVIER VEGAS GONZÁLEZ.-
En fecha 23 de abril de 2007, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, a fin de que informara sobre los resultados de la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio y como dicho ciudadano tenía fijada su residencia en la ciudad de Carúpano Estado sucre, se comisionó al Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que realizara la respectiva notificación.-
En fecha 15 de mayo de 2007, este Tribunal acordó agregar a los autos comisión conferida al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente cumplida.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA, luego de estampar diligencia en fecha 10 de abril de 2006, en la cual solicitó se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hasta la presente fecha, no realizó ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde entonces mas de un (01) año, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 encabezamiento y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 encabezamiento y 269 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
Notifíquese a la parte actora, para lo cual se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2008.-
El Juez Provisorio;
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 pm.).-
La Secretaria;
Ydanis Duarte
Exp. N° 357-06
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