estima este Tribunal procedente y ajustado a derecho, al amparo del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal así como los artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgar la libertad a dicho penado bajo la figura de "Libertad Condicional por Medida Humanitaria" por lo que deberá dar cumplimiento estricto a las siguientes condiciones, previo establecerse, como su sitio de reclusión Ad hoc, la residencia materna, ubicada en Urbanización Fe y Alegría, vereda 36, casa N° 07, detrás de la escuela fe y Alegría, Adyacente a la Avenida Universidad, Cumana Estadio Sucre, señalándose como condiciones de obligatorio y estricto cumplimiento: 1) no salir de dicha residencia sin la previa y debida autorización por este Tribunal, 2) no cambiar su domicilio de la precitada dirección, 3) mantener control médico periódico, 4) suscribir los controles que le proporcionen los cuerpos de seguridad en la oportunidad de efectuar los recorridos constantes que se o.....