REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL01-P-2001-000037
ASUNTO : RL01-P-2001-000037

COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: Jesús Bautista Gómez Arcas

En virtud que en el día de hoy me trasladé a la sede del Internado Judicial del Estado Sucre donde atendí petición del penado de autos de sostener entrevista con su persona para atender requerimientos inherentes a su causa, constatando que efectivamente solicita de este Despacho se le informe acerca de su egreso de ese Centro de Reclusión, dándosele las debidas explicaciones y orientaciones, ante lo cual solicitó de este Despacho se le informara acerca de la fecha tentativa actual de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la que opta y de un posible confinamiento, es por lo que este Tribunal a los fines de satisfacer tal requerimiento de información de el referido penado, acuerda emitir de seguidas el Cómputo Actualizado de Pena de dicho penado, estableciéndose como seguidamente se discrimina:

El penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad 15.743.029, según decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, de fecha 05 de Mayo de 2006, se le ajustó la pena por vía de revisión a DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de IVAN JOSE ROSALES, asimismo por auto de fecha 14 de Junio de 2006, se emite decisión por la que se corrige el auto de ejecución dictado con ocasión del citado fallo de la Alzada, y en éste se precisa que el penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, fue detenido en fecha 15 de Noviembre de 1999 hasta el día 06 de Enero de 2000, fecha ésta en la que fue puesto en libertad, para luego ser nuevamente detenido en fecha 01 de Febrero de 2000 , situación que aun se mantiene hasta la presente fecha.-

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Diecisiete (17) Años Y Seis (06) Meses De Prisión.
Lapso 1° Privación de Libertad: desde el 15-11-1999 fecha en la que es detenido hasta el 06 de Enero de 2000, fecha ésta en la que fue puesto en libertad, cumplió: Un (01) Mes, Veintiún (21) Días.
Lapso 2° Privación de Libertad: desde el 01-02-2000 fecha en la que es nuevamente detenido hasta el día de hoy, 25 de Julio de 2008, tiene cumplido: Un (01) Mes, Veintiún (21) Días
UNA PENA FISICA CUMPLIDA DE: Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días.
1° Redención (31-10-03) : Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días.
2° Redención (16-05-05): Nueve (09) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas
3° Redención (08-03-06):Cinco (5) Meses, Once (11) Días y Doce(12)Horas
4° Redención (07-06-07): Seis (6) Meses, veintinueve (29) Días.
5° Redención (25-04-08): Cinco (05) Meses, Catorce (14), Doce (12) Horas
Total por Redenciones: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Veinte (20) Días y Seis (06) Horas.-
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Once (11) Años, Cinco (05) Meses, Cinco (05) Días y Seis (06) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) Años, Veinticuatro (24) Días, Dieciocho (18) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 de Agosto de 2014 a las 18 horas.

Ahora bien, siendo que el penado de autos ha solicitado la fecha probable en la que puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le resta, que en este caso sería Libertad Condicional y a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, procede a detallarse como se discrimina de seguidas:

Siendo que el penado de autos fue condenado a la pena de diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses, entre los requisitos a optar a la Formula de Libertad Condicional, deberá haber satisfecho el cumplimiento de la pena en sus dos terceras (2/3) partes, que en su caso equivale a haber cumplido Once (11) Años y ocho (08) Meses, lo cual ocurrirá según el computo antes efectuado, en fecha 19 de Octubre de 2008 a las 6 horas.

Puede concluirse entonces, según el cómputo arriba detallado, que para optar a la Conmutación de pena en Confinamiento, deberá el penado haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que equivale a Trece (13) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días.

No obstante lo antes detallado se precisa destacar que, el tiempo de cumplimiento de pena constituye uno de los requisitos ha ser cubiertos para lograr el pronunciamiento en relación a la aludida formula o la gracia de la conmutación, por lo que a los fines de lograr un pronunciamiento positivo del otorgamiento de una u otra medida, deberá el penado satisfacer concurrentemente las restantes exigencias legales.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 53 del Código Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Emitir Computo Actualizado de pena al Penado: Jesús Bautista Gómez Arcas, titular de la cédula de identidad 15.743.029, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, estableciéndose que tiene a la presente fecha 25-07-08: Un tiempo de Pena Efectivamente Cumplida de: Once (11) Años, Cinco (05) Meses, Cinco (05) Días y Seis (06) Horas; Pena Por Cumplir: Seis (06) Años, Veinticuatro (24) Días, Dieciocho (18) Horas; Fecha que Finaliza de la Pena: pena que finalizará 18 de Agosto de 2014 a las 18 horas.- SEGUNDO: Informar al penado que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al satisfacer el cumplimiento de la pena a él impuesta en sus dos terceras (2/3) partes, que en su caso equivale a haber cumplido Once (11) Años y Ocho (08) Meses de pena, lo cual ocurrirá según el computo efectuado en este fallo, en fecha 19 de Octubre de 2008; así mismo optará a la Conmutación de pena en Confinamiento, una vez satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes (3/4) de la pena a él impuesta, lo que equivale a Trece (13) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, que se producirá conforme este computo, en fecha 04 de Abril de 2010.- TERCERO: Dejar sentado que, no obstante lo detallado en el punto anterior, las fechas antes fijadas pueden varias a favor del penado si desempeña labores en el tiempo de su reclusión y logra pronunciamiento favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de ese Internado, asimismo precisar que, el tiempo de cumplimiento de pena constituye uno de los requisitos que debe ser cubierto para lograr el pronunciamiento en relación a la aludida formula o la gracia de la conmutación, por lo que a los fines de lograr un pronunciamiento positivo del otorgamiento de una u otra medida, deberá el penado satisfacer concurrentemente las restantes exigencias legales.- Notifíquese al Penado, Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante boletas. Remítase anexo a oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-