considera este Tribunal que acreditado el cumplimiento de orientación social y Psicológica cursante en el asunto, es procedente decretar y como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de Anyela Andreina Caldea González, Venezolana, de 17 años de edad, nacida en Caracas en fecha 04-12-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.125.718 residenciada en Guiria Municipio Valdez, Barrio Independencia Calle Principal, casa sin número, Estado Sucre, y en consecuencia se ordena notificar a todas las partes, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: