El artículo transcrito contiene el llamado incidente residual o supletorio para todos aquellos asuntos que no tienen asignado un procedimiento ordinario o común, y es aplicable a todo asunto procesal que amerite una decisión que no sea de mera sustanciación del proceso, aplicable al Procedimiento Oral por mandato del artículo 860 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido tenemos que por haber sido alegada la imposibilidad del ciudadano JOSÉ LEONARDO MILANO, parte demandada en la presente causa y quien está plenamente identificado en autos, de asistir a la audiencia oral de pruebas por asistir a cita médica en la ciudad de Caracas, quien debía en esa audiencia absolver posiciones juradas, se ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, oponiéndose a ello, la representación de la parte actora, señalando para ello, que el Procedimiento contemplado para el Juicio Oral señala las solu.....