LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Junio de 2.019.-
206° y 156°.-

Exp. N° 17.732.-

DEMANDANTE: MARTIN RUJANA DE LOS RÍOS, titular de la Cédulas de Identidad N° 2.941.344.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADOS: MERCEDES GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.423. Y OTROS

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de INTERDICTO AGRARIO, seguida por el ciudadano MARTIN RUJANA DE LOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.941.344, contra mercedes del JESÚS GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.941.344, y OTROS; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadano MARTIN RUJANA DE LOS RÍOS, antes identificado, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.


En la misma fecha se libro la notificación correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.




SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.732.