este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada Rita María Zayonara Boada de Acuña, venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.023, nacida en fecha 30-11-1979, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Luisa Reyes y Gerardo Boada, y residenciada en el Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa N° 24, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentars.....