REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000044
ASUNTO: RJ11-P-2003-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diecinueve (19) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2003-000044, seguido al imputado Ángel Rafael Aguilera; encontrándose presentes la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente el imputado ciudadano Ángel Rafael Aguilera. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 11-10-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa por cuanto se evidencia en actas el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal; en tal sentido, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, por cuanto se puede evidenciar en actas el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, por lo que solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Ángel Rafael Aguilera, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 11-10-2007, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano Ángel Rafael Aguilera, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Presentarse, por ante el ciudadano Director del Ministerio de Ambiente de la ciudad de Carúpano, a los efectos de que lleve a cabo, conjuntamente con este departamento la divulgación y planificación de de replantación de árboles de la especie Cedro y Apamate, con una cantidad no menor de Doscientos (200) árboles, de los cuales cien deberán se donados al Ministerio del Ambiente y los otros Cien (100) deberán se sembrados en las áreas que bien previo estudio estime el Ministerio de Ambiente ejecutar. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Ángel Rafael Aguilera, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000, donde se evidencia del cumplimiento de la condición impuesta, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Ángel Rafael Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.393, nacido en fecha 26-09-1957, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Aguilera y Ángel Brazon, y residenciado en el Sector Guara Uno, Calle Bolivia, Casa Nº 14, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Acusado. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa.