Este Tribunal de juicio Penal Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: ABSUELTO, el ciudadano XXXXXXXX, de 21 años de edad, nacido el 03-11-1990, hijo de XXXXX y XXXXXXX (difunto), domiciliado XXXXX, por la presunta comisión de los delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD MANO ARMADA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITIO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la panadería GIANNI y de la ciudadana YULIS YASMIN BADARACO CARIACO y el ESTADO VENEZOLANO.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "E" de la LOPNNA Asimismo se ordena librar los correspondientes oficios y boletas a que hubiere lugar, notificándole a las partes de la presente decisión. De igual manera se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano XXXXXXXX. .....