este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado acreditada la existencia del delito de Robo Agravado ni demostrada la autoría o participación de los acusados en los delitos por los cuales fueron enjuiciados, se les declara NO CULPABLES y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos PABLO JOSE URBANEJA PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.631.281, nacido el 30-09-1992, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle 02, Casa Nº 02, de esta Ciudad, Estado Sucre y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa Nº 19, de esta Ciudad y .....