REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004173
ASUNTO : RP01-P-2010-004173

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIUSKA GABALDON

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALBERTO GONZALEZ, ABG. HERNAN ORTIZ y ABG. ARMANDO ACUÑA

ACUSADOS: PABLO JOSE URBANEJA PEREZ y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ y FREDERICK JOSE ANGEL MAESTRE EMERS (OCCISO)

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: PABLO JOSE URBANEJA PEREZ y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acusación en contra de los acusados PABLO JOSE URBANEJA PEREZ y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, al inicio del debate ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el tribunal de control respectivo, en fecha 27-10-2011, cursante a los folios 49 al 55, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los acusados PABLO JOSE URBANEJA PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.631.281, nacido el 30-09-1992, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle 02, casa Nº 02, de esta Ciudad, Estado Sucre y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle Principal, casa Nº 19, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 18.323.748, por estar incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ y FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMERS (OCCISO.) Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos, cuando en fecha 10 de Octubre del año 2010, los ciudadanos, ALEXIS, su hermano ANÍBAL (CHICHITO) y su amigo CHICHO, se encontraban compartiendo y bebiendo licor por diversos sitios de la ciudad y cono a la 01:30 horas de la mañana, compararon otra botella de licor y se fueron en la Camioneta, Terios, Color, Gris, propiedad de CHICHO quien la utilizaba como taxi; con destino a la playa de los bordones y siguieron tomando al llegar allí, como a la media hora llagaron dos muchachas preguntando por el dueño de la camioneta ya que tenía el aviso de taxi puesto para que le hiciera un servicio para la Llanada, sector 04 calle 07, casa Nº 19 de esta Ciudad, las referidas, resultaron se conocidas de CHICHO y ALEXIS, quienes luego de conversar un rato con ellas, se van para la llanada a llevarlas; una vez allí, se encontraron un grupo de personas de aproximadamente siete entre hombre y mujeres tomando en el porche de esa casa y las mujeres llevan se incorporaron a ese grupo a beber licor, por lo que CHICHO, ALEXIS y CHICHITO se quedaron como quince minutos con ese grupo de personas; luego decidieron irse, pero ALEXIS como conocía a esas personas decidió quedarse allí, procediendo CHICHO a encender su carro e irse con CHICHITO para sus respectivas casa; seguidamente, cuatro de los hombres que estaban en la referida casa, proceden a pedirle la cola a CHICHO para que los llevara para el barrio cumanagoto de esta ciudad, CHICHO acepto y les dijo que él los llevaba; procediendo los cuatro sujetos a abordar la parte de atrás de la camioneta, mientras que CHICHO conducía y CHICHITO iba de copiloto, se marchan con destino al Cumanagoto donde dejarían primero a los cuatro sujetos y luego llevaría a CHICHITO para irse posteriormente a su casa a descansar. una vez que llegan al cumanagoto primero, por donde esta la antigua cooperativa “Los Muchachos” aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana del día 11-10-10, estos sujetos le dijeron a CHICHO que los dejara allí y CHICHO estacionó la camioneta para que se bajaran, sin pensar que el plan era robarlos e inmediatamente, estos sujetos les dijeron que se quedaran quietos que era un atraco, y uno de ellos agarró por la parte del cuello de la camisa a CHICHITO y lo presiona con el cojín de la camioneta hacía atrás, y los otros tres se bajan, agarran a CHICHO a la fuerza para bajarlo de la camioneta y él se pone y forcejea con ellos, pero dada la superioridad, logran bajarlo y siguen forcejeando en el estacionamiento, allí el que me tenía a CHICHITO le dio un tiro en la cabeza y lo hace entregar el reloj, una pulsera y una cadena de plata, su teléfono celular y la cartera con sus documentos personales, y lo manda a bajar de la camioneta; mientras que CHICHO tenía a uno de ellos agarrado por la mano, en eso llego el que había disparado contra CHICHITO apuntándolo en todo momento y dos de los sujetos que forcejeaban con CHICHO les gritan varias veces al sujeto con el arma diciéndole “CAMILO NO LO MATE” y procedieron a agarrar a ese tal CAMILO, lo aguantan, pero después se les soltó y le dio un tiro en el pecho CHICHO, quien cae al piso, luego CAMILO se va hacía donde estaba CHICHITO y lo apunta con el arma de fuego y le dice que se suba a la camioneta y se fuera de allí, y este responde que no sabe manejar sincrónico, procediendo nuevamente CAMILO a dispararle a los pies, rozándolo con el tiro en la pierna derecha, obligándolo de esta modo a subir a la camioneta y este como pudo la arrancó, momento este que aprovecharon para salir corriendo por una vereda, mientras que CHICHITO después de haber salido de donde matan a CHICHO y bañado en sangre por el tiro de la cabeza no pudo evitar que la camioneta se apagara la dejo abandonada, se fue para mi casa porque las lesiones no eran de gravedad, una vez en su casa llamo a su hermano ALEXIS y le contó lo sucedido. El ministerio público en el presente juicio demostrara la responsabilidad del hoy acusado con la declaración, de los expertos, funcionarios, testigos y victima, así como las pruebas documentales que serán leídas en sala las y que fueron admitidos por el Juez de Control, y que demostrara la responsabilidad de los hoy acusados y el resultado final será una sentencia condenatoria y se hará justicia por los hechos antes narrados, no es que la solicito en este momento por cuanto será en las conclusiones, y de estas pruebas de destruirá la presunción de inocencia que los amparan en este juicio, así mismo solicito se mantenga la medida de privación de libertad que tienen los hoy acusados.

Por su parte el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ al inicio del debate expuso: una vez escuchado la acusación Fiscal, es oportuno en favor, de nuestros auspiciado recordara el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo ocho del Código orgánico Procesal Penal, en la cual establece que el Ministerio Público visto los hechos que acaba de narrar, está obligado a probarlos, los defensores que nos encontramos en esta sala, lo hacemos con la finalidad de procurar demostrar la no participación de los hechos señalados por el Ministerio Público en contra de nuestros auspiciados. Y oportunamente con la finalidad de respaldar, y ratificar los medios probatorios que fueron presentados en su oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, por le que con ellos demostrare que los ciudadanos PABLO JOSÉ URBANEJA PEREZ y CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, no so responsable en el hecho investigado y las circunstancia que el Ministerio Público manifiesta debe ser probado , asimismo debe procurar la existencia de los ciudadanos PABLO JOSÉ URBANEJA PEREZ y CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, en el vehículo o en sitio del suceso, debo de resaltar que las circunstancias traída por la vindicta pública, tratan de comprometer a los ciudadanos PABLO JOSÉ URBANEJA PEREZ y CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, asimilo el Ministerio Público ha manifestado que el ciudadano Luís Carjal, apodado camilo es el autor del hecho, el Ministerio Público deberá probar la acción dirigida en contra de la víctima por parte de mis auspiciados, en el caso de mis defendidos no se ha probado cual fue el accionar de los en el hecho investigado , así que tendrá que probar si mis defendió estuvieron bien en el vehículo señalado o en el lugar de los hechos, pido a usted ciudadana juez que este pendiente de todos y cada uno de los medios de prueba que declararan en esta sala, a los fines de que la sentencia emitida se encuentre ajustada a derecho.

En su oportunidad legal el Tribunal impuso a los acusados CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa Nº 19, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 18.323.748 y PABLO JOSE URBANEJA PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.631.281, nacido el 30-09-1992, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle 02, Casa Nº 02, de esta Ciudad, Estado Sucre, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza y estos manifestaron a viva voz y por separado, no desear declarar.

Abierto el lapso de conclusiones y se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal quien expone: el Ministerio Publico recuerda el inicio de este juicio oral y publico, que comenzó con una narración sucinta, el cual acusó a los imputados PABLO JOSE URBANEJA PEREZ y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, de hechos que encuadraron en el delito de ROBO AGRAVADO, ocurrido en el año 2011, quien es víctima ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ, y donde se encontraban el ciudadano FREDERIC JOSE ANGEL MAESTRE EMERS (occiso) en compañía de ALEXIS COVA, de la investigación se desprendió que lo hechos que investigaba el Ministerio Publico, también comenzó diciendo que sustentada esa acusación existan elementos de pruebas, mediante el cual Ministerio Publico, trate de destruir la presunción de inocencia de los acusados, estuvieron presente funcionarios que estuvieron en procedimiento, su participación de ROBO AGRAVADO, con los cuales el Ministerio Publico, indico en este debate, el Ministerio Publico, trato de demostrar su participación, comparecieron funcionarios del C.I.C.P.C donde practicaron experticias al vehiculo donde se trasladaba el occiso, quedando demostrado con la experticia la existencia del mismo, estuvo presente unas serie de personas promovidos por el Ministerio Publico, que depusieron como testigos, no ubico y no hubo información directa por no ser directos, igualmente estuvo en esta sala la testigo la ciudadana MAURILIX MAESTRE, quien es hermana el occiso, quien depuso las circunstancia y dejó bien claro que no presencio los hechos, dejó bien claro, que las persona que tenía conocimiento los testigos presénciales, ANIBAL COVA y ALEXIS COVA VAZQUEZ, quienes fueron promovido por el Ministerio Publico, y que estuvieron en hecho y que en el desarrollo del debate pudieron haber dado fecha de 10 de octubre, a pesar de los esfuerzo del Ministerio Publico y del Tribual para lograr traer a este debate, no pudio ser posible, se realizaron una series de citaciones y de diferimientos y hasta el día de hoy no comparecieron, no fue posible, estuvieron presente durante el juicio, el experto anatomopatólogo, quien deja expresa constancia que el ciudadano FREDERIC JOSE ANGEL MAESTRE EMERS (occiso) perdiera la vida la causa de la muerte, quedo claro que el Ministerio Publico, que los hecho que se atribuyen a los acusados corresponde al delito ROBO AGRAVADO, considera que los medios de prueba no justifica la comisión del delito, se incorpora para su lectura una serie experticias documentales, que tiene que ver con el fallecimiento del ciudadano FREDERIC JOSE ANGEL MAESTRE EMERS (occiso), sin embargo no existe una relación con la comisión del delito con los acusados, debemos considerar que la esencia del juicio oral y publico, es traer esa serie de elementos, la acusación formal, donde se pretende demostrar responsabilidad de las personas acusadas, se trae a este debate, medios de pruebas, donde no logra el Ministerio Publico destruir lo que inicio el Ministerio Publico, lo que traería como consecuencia una responsabilidad directa de las personas que están acusadas, la delación de los testigos presenciales promovido por el Ministerio Publico, su comparecencia pretendía demostrar lo hechos, por lo que no pudo demostrar esas circunstancias, siendo así, apegada a la buena fe que debe prevalecer esta vindicta público, y los principios constitucionales solicita este tribunal absuelva a los acusados por el delito de ROBO AGRAVADO.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor Privado quien expone: Ciertamente concluido este debate Oral y Publico sin mas preámbulo, y lo manifestado por la vindicta publica, en mi condición de asistente técnico, debo ratificar lo dicho en la apertura a este juicio, procurar el principio de inocencia, así las cosas, tal cual como lo he explicado, sin menospreciar los esfuerzos para ser efectiva su pretensión al no poder hacer efectiva la solicitud fiscal, se absuelva a los acusados.

Acto seguido se concede la palabra a los acusados PABLO JOSE URBANEJA PEREZ y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, ampliamente identificados, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestando cada uno por separado y de manera voluntaria NO QUERER DECLARAR.





DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

De la declaración de los expertos:

Compareció la experto, ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas sede Cumaná, quien manifestó: “en octubre del año 2010 se recibe cadáver masculino, piel morena, cabellos negros, contextura atlética, en la morgue de la ciudad de cumaná, a quien se identifica como José Ángel Maestre Emers se y extraen lentes de contacto supracomeales hendiduras bipapebrales, múltiples cicatrices por acne en las mejillas, tatuaje decorativo en la cara externa del brazo izquierdo, excoriaciones en el codo izquierdo, una herida lacero – contusa en la región parietal izquierda, herida única redondeada bordes ondulados, por la entrada confluente de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) mide 4 cms de diámetro, presenta halo de contusión localizada en el tercio proximal del cuerpo del externón, sin orificios de salida, que producen lesiones en los pulmones derecho e izquierdo, predominantemente en el último, maceración de las cavidades auriculares del corazón y perdida de un segmento de la aorta torácica hemotórax bilateral. Se localiza y extrae un taco de plástico libre de mediastino y múltiples perdigones libres en el hemotórax izquierdo e incrustados entre el 5 y 6 espacio intercostal izquierdo, línea media escapular, trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a hacia izquierda y ligeramente de arriba hacia abajo, causa de muerte shock hipovolemico debido a lesiones de perdida de tejido en el corazón y aorta torácica debido a paso de proyectiles múltiples. Es todo.” Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente, en la forma siguiente: ¿a que se refiere con que se recibió documentación con cadáver? R) a los cadáveres se les identifica con la cedula de identidad que se recibe en la morgue, si no esta identificado, se recibe una identificación de partida de nacimiento, u otro documento que identifique a la persona. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Juez Profesional NO interroga al deponente.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de esta experto, en virtud de haberse formulado en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual se contribuye a determinar la causa de muerte de la victima José Ángel Maestre Emers por shock hipovolemico debido a lesiones de perdida de tejido en el corazón y aorta torácica producto del paso de proyectiles múltiples.

Compareció la experto FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 8.650.772, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Cumaná, quien manifestó: “En fecha 13-10-2010, se realizó examen médico legal al ciudadano ANIBAL GREGORIO COVA VASQUEZ, encontrándose lo siguiente herida contusa de 8 cms región parieto parietal derecha, suturada vertical, excoriación de 2 cms cara anterior pierna derecha, asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre de la persona examinada? R) Aníbal Gregorio Cova Vásquez ¿Qué es una contusión? R) es una herida en la que hubo presión, porque ha sido a nivel de contusión, ruptura de la piel y afecta alrededor de la herida ¿Dónde la observo? R) en el lado derecho de la cabeza, parte lateral ¿y la otra? R) Excoriación de 2 cms en la pierna ¿diferencia entre excoriación y contusión? R) la excoriación es una punición superficial, es un raspón. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien NO interroga al deponente. La Juez NO interroga al deponente.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de esta experto en virtud de haberse formulado en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual se contribuye a determinar las lesiones sufridas por la victima Aníbal Gregorio Cova Vásquez.

Compareció el experto DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 15.415.052, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Cumaná, quien manifestó: mis actuaciones fueron trasladarme en compañía del detective David Velasco, inspector Cesar Flores, hasta el comando de la guardia nacional de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica a un vehiculó que este encontraba en calidad de recuperado, al llegar al sitio pude ver que había un vehículo, modelo terios, color gris, al cual se le realizo inspección a la parte externa pudiendo observar que presentaba el caucho delantero izquierdo y el derecho desinflado, asimismo, tenía el parachoques parcialmente distendido, en la parte externa del parabrisas delantero una calcomanía que decía taxi y otro multicolor que decía taxiven, al inspeccionar su parte interna se apreció que estaba desprovisto de reproductor de audio, y en asiento y piso del piloto se observó manchar color pardo rojizo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿fecha de la inspección? R) 11-10-2010 a las 2 horas de la tarde, ¿sabe el motivo de trasladarse hasta la guardia nacional para realizar la inspección? R) si, se realizó llamada telefónica informando, ¿había alguna inspección específica para realizarle al vehiculó? R) si nos dijeron que era un vehículo que se le abrió una averiguación, por el delito de robo y homicidio, ¿esas condiciones del vehículo eran recientes? R) realmente no podría determinar eso, ¿el vehículo como se encontraba? R) se encontraba en buen estado, ¿esos avisos de taxi estaban visibles? R) si se encontraban en el parabrisas delantero, ¿pudo observar alguna evidencia? R) en la parte del asiento y el piso había manchas de color pardo rojizo, ¿solo en la parte del piloto? R) si. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿en qué consiste la inspección que realizo? R) la inspección técnica trata de describir dicho vehículo así como resaltar las características físicas y anomalías que pudiera tener el vehículo, ¿los detalles resaltantes son solo los que mencionó a la fiscal? R) los detalles que observe fueron los que deje constancia en el acta de inspección, ¿colecto algún tipo de evidencia que vinculará alguna persona? R) no se colecto alguna evidencia, ¿se colecto alguna evidencia para ser llevada al laboratorio? R) por mi persona no, ¿se realizo algunas fotos? R) si, ¿se les participo como llego el vehiculo a la guardia nacional? R) si, en ese entonces nos entrevistamos con un funcionario y nos informo que encontraron el vehículo abandonado. Seguidamente la Juez Profesional no interroga, al deponente.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual se contribuye a demostrar la existencia de un vehículo relacionado con los hechos que presentaba en su interior manchas de color pardo rojizo.

Compareció el funcionario FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ UGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.126.945, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó: ese día, el 11 de octubre de 2010 a las 4:40 de la tarde me trasladé en compañía del detective David Velasco al Barrio Cumanagoto, vía principal estacionamiento C, a fin de realizar inspección al sitio de suceso abierto, trátese de un sitio de suceso abierto, tramo de una vía pública, debidamente conformado por cunetas, brocales, postes de alumbrado público, piso de asfalto, en sentido norte se aprecian viviendas, el sitio presenta iluminación suficiente, temperatura ambiental fresca, el tramo de la vía estaba orientado en sentido este oeste, en medio del pavimento se apreció el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral izquierdo, divisándose sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo, que portaba como vestimenta una franela color marrón con solución de continuidad en la manga izquierda, y un pantalón topo bermudas de color blanco con su torso orientado en sentido oeste y sus extremidades en sentido este, se observaron salpicaduras de una sustancia de color pardo rojizo del lado izquierdo, allí se hizo un minucioso rastreo y no se ubicaron evidencias de interés criminalístico, se efectuaron fijaciones fotográficas y se tomó una muestra de la sustancia de color pardo rojizo con un segmento de gasa, luego nos trasladamos a la morgue del hospital de Cumaná, a las 5:30 de la tarde a los fines se hacer una inspección al cadáver en donde se observó sobre una camilla metálica en posición decúbito dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, que portaba como vestimenta una franela color marrón no recuerdo su marca, sin talla aparente, un pantalón tipo bermuda color blanco no recuerdo la marca, cuyas características eran de piel blanca, pelo liso, labios delgados, de contextura fuerte, apreciándosele un orificio de forma regular en la región esternal con exposición de vísceras y tatuaje decorativo en el brazo izquierdo, se colectan como evidencias las prendas de vestir, fijaciones fotográficas y mediante un segmento de gasa, una muestra de sustancia de color pardo rojizo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿la primera inspección del sitio del suceso dónde se determinó que era este sitio donde ocurre el homicidio? R) Barrio Cumanagoto, vía pública, frente a una vivienda de color rosado con puertas blancas, estacionamiento C; ¿se hizo acompañar de otro funcionario? R) si, el detective David Velasco; ¿ustedes conformaron esa comisión inicial? R) si; ¿al llegar al sitio aun estaba el cuerpo sin vida de la víctima? R) si; ¿al referir que no consigue evidencias de interés criminalístico en el sitio donde estaba la víctima se refiere a conchas, proyectiles? R) si; ¿usted revisó el cadáver? R) regularmente se hace pero en este caso no por que había mucha gente, entonces se hicieron las fijaciones fotográficas y se abordó en el vehículo furgoneta; ¿Cuál fue la actuación del detective Velasco? R) recabar información en el sitio como investigador; ¿habló de un solo orificio encontrado al cadáver? R) si; ¿este cuerpo al que inspecciona en la morgue es el mismo del sitio del suceso? R) si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿ese sitio del suceso al que hace referencia estaba resguardado o estaba expenso a contaminación? R) estaba resguardado por la policía del Estado pero antes de llegar la policía cualquier persona pudo tener contacto con el sitio; ¿por qué afirma no haber podido hacer revisión al cadáver en el sitio? R) muchas veces por cuanto hay mucha gente se evita desvestir al cadáver en el sitio, se deja constancia de las características del mismo, se aborda en la furgoneta y es en la morgue donde se hace una revisión minuciosa; ¿pudo determinar si esta persona poseía todas sus pertenencias? R) no. Cesaron. La ciudadana Juez no interrogó al deponente.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual se contribuye a determinar las características del sitio del suceso y las características de lo que presentaba la victima, aunado a precisar la colección de vestimenta de la victima y de un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo.

Compareció el experto WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del CICPC, quien manifestó: “El día 20-10-10 le realice reconocimiento legal a una cedula de identidad la misma perteneciente al ciudadano Cova Vásquez Aníbal Gregorio, la misma se encontraba en regular estado de conservación y presentaba una foto alusiva a una imagen de una persona de sexo masculino es de indicar que este reconocimiento se realizo una descripción de una manera general a una manera específica. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Ese reconocimiento legal a esa evidencia tiene conocimiento como se obtuvo la misma? Mediante un allanamiento ¿tiene conocimiento si usted participo en ese allanamiento? Si ¿fecha y lugar del allanamiento? El día 20-10- aproximadamente a las 5:30 a 6:00 AM se realizo un allanamiento a dicha vivienda y se logro localizar en la segunda habitación sobre una repisa debajo de un televisor la cedula laminada ¿Dónde estaba ubicada esta vivienda? En el Cumanagoto Norte adyacente a la playa ¿Formó parte de esa comisión? Si como técnico ¿Y cual fue su función? Dejar constancia del lugar de los hechos y si hay elementos de interés criminalistico ¿Recuerda a quien iba dirigido el allanamiento? No recuerdo ¿Esa cédula la colectó usted o los otros funcionarios? Yo ¿Quién estaba al mando de esa comisión? Detective David Velasco. Es todo. Se deja constancia que los defensores privados no formularon preguntas al funcionarios.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual se contribuye a determinar la existencia de la cédula de identidad de la victima Aníbal Gregorio Cova Vásquez, en el sitio que fue objeto de allanamiento.

Compareció el experto JAIRO RAFAEL COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 13.498.815, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Detective, quien manifestó: “En el dictamen pericial practicado en fecha 25-10-10 se me solicito la practica de un reconocimiento y avalúo real a un vehiculo marca dayatsu modelo terios clase camioneta tipo sport wagon color gris año 2007 matricula RAP 35 S, la cual se encontraba aparcada en el estacionamiento del destacamento 78 de la guardia nacional dicho resultado arrojó que la respectiva unidad presentaba sus seriales de identificación en su estado original. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Para llegar a esa conclusión tuvo a la vista dicho vehículo? Si ¿Y a eso se refiere que estaba aparcada en el estacionamiento de la guardia nacional? Si ¿Conclusiones? El vehículo con seriales regulares no presenta irregularidad se encuentra en su estado original en cuanto al troquel y a la tapa de identificación de carrocería ¿Por qué motivo se traslado al destacamento 78 y no al despacho del CICPC? Por cuanto el procedimiento lo inició otro organismo de estado ¿Se puede decir que ese vehículo fue recuperado por la guardia nacional? Si. Es todo. Se deja constancia que los defensores privados no formularon preguntas al experto. Es todo.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual se contribuye a confirmar la existencia de un vehículo marca dayatsu modelo terios, color gris relacionado con los hechos, lo que resulta conteste con la declaración del experto Douglas Bello.

Compareció el experto DAVID JOSE PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31, titular de la Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto del Área Biológica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, quien manifestó: En relación a una experticia realizada a un vehiculo marca Daihatsu, modelo terio, color gris, placas RAP35S, en compañía de Rodolfo Alzolar, Jorge Kiami y Armelys Rodríguez. Eso fue a las 2:30 AM del día 14/10/2010 esta camioneta fue recuperada por la guardia nacional y nos trasladamos a la comandancia de la guardia nacional y al avistar el vehiculo se hizo inspección externa y a la misma se observa que presentaba las dos placas identificativas RAP35S, exhibía parachoques delantero desprendido, tenia sus vidrios subidos y estaba desprovisto de caucho de repuesto. Pude observar que había material de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y tipo salpicaduras en varias partes externas. Hicimos fijaciones fotográficas y se hizo descripción de la parte interna observándose que el tablero era de material sintético color gris y tapicería con forros de material sintético color gris, estaba desprovisto de radio reproductor, exhibía en distintas áreas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto, del tipo de salpicaduras y escurrimiento. Las áreas donde colecte sustancia hemática fueron: espejo retrovisor izquierdo, palanca de velocidades, palanca de freno, tablero, volante, puerta del piloto, puerta del copiloto y en el piso del piloto. Colectado el material, me traslade al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de realizar experticia hematológica quedando el vehiculo en la comandancia de la guardia nacional. El análisis de orientación se practicó para hallar sustancia de naturaleza hemática la cual resulto positivo para todas las evidencias colectadas. Para la prueba de certeza resultó positiva para todas las muestras. Al realizar prueba de determinación de especie la misma arrojó ser positivo y por ultimo se determinó el grupo sanguíneo pero en ciertas áreas dieron un grupo tablero volante puerta del piloto y piso del piloto grupo sanguíneo b y para la puerta del copiloto arrojo del grupo sanguíneo “o” y en las demás partes no se determinó el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. Se puede deducir que el en hecho había dos personas heridas. Luego me fueron remitidas la laboratorio unas evidencia para que se le realice experticia hematológica una franela de color marrón que presentaba etiqueta identificativa donde se leía tenis talla l con manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura, presentaba varias soluciones de continuidad, signos de suciedad y se halla en mal estado de uso y conservación. La segunda evidencia era un pantalón tipo bermuda, de color blanco que prestaba etiqueta identificativa donde se leía code blue, con cuatro bolsillos y exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y del tipo salpicadura, de adentro hacia fuera y viceversa. La última pieza fueron dos segmentos de gasa impregnados de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado uno al cadáver de Frederick José Maestre Emers y otro al sitio de suceso. Se procedió a hacer análisis y a la prueba de orientación resulto positiva para todas las evidencias, a la prueba de certeza resulto positiva para todas la evidencia y a la prueba d determinación de especie resulto también positiva y al determinar el grupo sanguino se obtiene que es del grupo b. Luego se remitieron evidencias al área física. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted ha descrito cuantas experticias? R) 2; ¿ambas las suscribió con Rodolfo Alzolar, Jorge Kiami y Armelys Rodríguez? R) todas las firmo yo solo pero en caso de la del vehículo fue un grupo multidisciplinario que cada uno iba a hacer su trabajo; ¿el vehículo tenia las parte internas con sustancia de presunta naturaleza hemática? R) si de piloto y copiloto; ¿donde habían mas sustancia? R) la del copiloto; ¿las evidencias colectadas fueron dentro del vehículo? R) se colectaron tanto de afuera como de adentro del vehículo; ¿qué significa tipo salpicadura? R) un vaso que se rompe por una herida que se produce; ¿habían de esa característica interna y externamente? R) señalo en la experticia que habían tipo salpicaduras en la parte interna así como escurrimiento, las características del contacto escurrimiento y salpicadura se produjo más en la parte interna del vehículo; ¿sometiste las evidencias a tres procedimiento? R) si, hubo más áreas como el tablero volante puerta del piloto y piso del piloto grupo sanguino b; ¿habían dos tipos de sangre dentro de la camioneta? R) si, b y o; ¿por eso es que usted dice que por lo menos habían dos personas dentro de la camioneta? R) si; ¿las gasas las usaste para comparar con la ropa? R) exacto, y mis conclusiones fue que las gasas y la ropa tenían el mismo grupo sanguíneo; ¿esas evidencias tenían cadena de custodia? R) si; ¿esa cadena de custodia le informan a quien pertenecían? R) no la ropa no lo decía en el caso de la gasa si lo decía Frederick José Ángel Maestre Emers; ¿la ropa y la gasa de que grupo era? R) b; ¿igual que una de la colectada dentro de la camioneta? R) si; Es todo. Acto seguido se deja constancia que los Defensores Privados, ni la Juez Profesional interrogan. Cesó el interrogatorio.-

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, sobre los resultados de cada una de las experticias practicadas.

Compareció el Experto JOSÉ GREGORIO SALMERÓN SALMERÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 15.740.718, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Planimétrico adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, quien manifestó: El 11/10/2010 fui comisionado como experto para realizar plano en cumanagoto I en el estacionamiento C1. Una vez en el sitio procedí a realizar el croquis a mano alzada tomando las medidas exactas del lugar para luego a través del programa autocard realizar el respectivo levantamiento Planimétrico. En el plano tenemos fijado la ubicación del cuerpo de Maestre Frederik y manchas de color pardo rojizo así como a un vehiculo daihatsu modelo terios gris placas rap35s la fijación de este vehículo fue según la fijación de la teniente Graterol Ramos María. La ubicación del vehículo terios fue el aeropuerto viejo presentando el mismo parachoques delantero desprendido y signos de abolladura tanto en parachoques como en guardafango derecho y mancha de sustancia de color pardo rojizo en diferentes tipos del vehículo como el volante, la palanca de freno de mano y en lateral izquierdo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿el cuerpo está en la vía pública? R) en el estacionamiento del barrio cumanagoto estacionamiento C1; ¿puede precisar si lo recuerda la distancia que se encuentre el cadáver el vehículo? R) son sitios distintos uno en el cumanagoto y el otro en el aeropuerto viejo; ¿el cadáver quedo en todo el medio del estacionamiento? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál es la finalidad y que conclusiones procura con esta experticia? R) dejar constancia del sitio del suceso y fijar las evidencias en el sitio; ¿con la experticia puede vincular alguna persona con los hechos? R) no, el plano lo que hace es dejar constancia es de la ubicación del vehículo y las evidencias en este caso el cadáver y las evidencias dentro del vehículo; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, sobre los resultados de la experticia practicada.

Compareció la experta ARMEYS MERCEDES RODRIGUEZ CAMPOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.665.614, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experta adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, quien manifestó: el once de octubre de 2010, fui notificada para hacerle barrido a un vehículo, marca DAHIATSU, modelo TERIOS, color gris, placas RAP-335, tipo SPORT WAGON, el vehículo, en su parte externa se encontraba provisto de ambas placas identificativos con inscripciones alfanuméricas donde se lee RAP-335, exhibe los espejos retrovisores, focos delanteros y traseros en regula estado de uso y conservación vidrios protegidos por papel ahumado oscuro y sus cuatro neumáticos con su respectivos rines, neumáticos de la parte anterior izquierda y posterior derecha desinflados, provisto de su limpiaparabrisas, delantero, antena, retrovisor delantero, focos, delanteros y traseros, desprovisto de su caucho de repuesto, desprendido de su parachoques de la parte anterior, de la revisión de la parte interna se halla en regular estado de conservación, presentando el tablero elaborado en material sintético de color gris, asientos elaborados en material natural y sintético de colores gris y azul, tapicería de las puertas elaboradas con material sintético de color gris, exhibe su espejo retrovisor central, desprovisto de radio reproductor, logrando avistar apéndices pilosos en la parte del copiloto y del piloto, es decir en la partes derechas e izquierda, los cuales remití al experto Carlos Pérez a los fines de que realizara la experticia. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Armando Acuña, quien no interroga al deponente. Es todo.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, confirmándose la existencia del vehículo terios relacionado con los hechos y la colección de los apéndices pilosos hallados en el barrido de dicho vehículo.

Compareció el experto CARLOS PEREZ ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.836.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, quien manifestó: mis actuaciones en este caso comienzan cuando recibo de manos de la funcionaria Armelys Rodríguez dos sobres contentivos del producto del barrido realizado a una camioneta marca DAHIATSU, color gris, modelo TERIOS, dicho sobre fueron procesados, separado en contenido de los mismos, logrando ubicar cuatro apéndices pilosos en el sobre rotulado con el nombré del piloto y dos aprendices pilosos colectado con el sobre rotulado con el nombre copiloto, dichos apéndices pilosos fueron analizados, con la utilización de una lupa estereoscópica a fin de determinar sus características generales y particulares, llegando al siguiente conclusión que los seis apéndices pilosos colectados producto del barrido pertenecen todos a la especie humana correspondiente a la región cefálica, los cuatro ubicados en la parte del piloto tres de ellos son del tipo liso ligeramente ondulado, dos castaño oscuro y uno negro, y el restante del tipo ondulado de color negro, y los apéndices colectados en el área del copiloto son del tipo liso ligeramente ondulado, uno castaño mediano y el otro castaño oscuro, los mismos quedaron en el área para futuras averiguaciones. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿todos los apéndices colectados en el piloto a simple vista tenían las mismas características? R) si, ¿y los colectado en el copiloto? R) si, ¿pertenencia a la misma cabeza? R) no solo se hace experticia para ver las características de los apéndices pilosos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Armando Acuña, quien no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional no interroga al deponente

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.

De la declaración de los funcionarios:

Compareció el funcionario ALBERTO JOSE ARTILES HERRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 20.539.948, con domicilio en san pablo estado Yaracuy, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional quien manifestó: ese procedimiento fue por el área del aeropuerto viejo conseguimos una camioneta abandonada, la cual se le practicó la revisión, y no tenía a ningún ciudadano en el vehículo, asimismo se encontraron unos documentos en el interior del mismo, de un ciudadano de apellido maestre, luego se llevó la camioneta al comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿fecha del hecho. Respondió: 11 -10-10 a eso de las 5 y 10 de la mañana, Preguntó ¿En qué punto se encontró la camioneta abandonada Respondió: No conozco la zona. Preguntó ¿características del vehiculo Respondió: terios gris, se encontraba chocada y sin el vidrio de adelante, Preguntó ¿Como se la llevaron el vehiculo Respondió: nos la llevamos en el vehiculo en la Jeep. Preguntó ¿Quien la reclamo el vehiculo, Respondió: nadie. Preguntó ¿se encontraron documentos Respondió: si Preguntó ¿eran documentos Respondió: si eran documentos y había una cedula de un ciudadano de nombre maestre Preguntó ¿donde llevaron el vehiculo? Respondió: al comando. Es todo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿mientras estabas en el comando alguna persona reclamo el vehiculo Respondió: no, me retire del comando Preguntó ¿la documentación quien la resguardo Respondió: quedo en el comando, que debía remitirle al CICPC. Preguntó ¿nadie reporto el vehiculo robado Respondió: no pero se solicito información al SIIPOL y manifestaron que estaba solicitada por homicidio. Preguntó ¿SIPOL arrojo de quien era el vehiculo Respondió: no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, quien no interroga al Funcionario. es todo.; Es todo. Cesó el interrogatorio.

Compareció el funcionario VÍCTOR GUSTAVO TAPIAS HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.875.353, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Técnico Superior Guardería Ambiental – Sargento Primero adscrito al Puesto de Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Bolivariana, ubicado en Guiria– Edo- Sucre, quien manifestó: “Ese día nos encontramos en comisión y siendo aproximadamente las seis horas de la mañana nos informaron que se encontraba una camioneta en el aeropuerto viejo de cumanagoto, nos bajamos para ver si estaba rastro de una persona y encontramos una cartera de un ciudadano de apellido Maestre y una tarjetas de crédito, como la camioneta estaba abandona nos las llevamos al comando y eso fue lo que hicimos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente, en la forma siguiente: ¿Qué recuerda la hora? R) como seis de la mañana ¿y el sitio? R) en el sector aeropuerto viejo de la ciudad de cumaná ¿Cómo era el vehiculo? R) una terius gris, estaba parado con las puertas abierta y esta parado como chocado estaban un muro ahí a lo mejor choco ¿Qué hicieron con el carro? R) como no tenía suiche le pegamos los cables y la prendimos y lo llevamos al comando porque no había grúas ¿encontraron algún objeto de interés? R) no ¿en el comando a quien entregaron el vehiculo? R) al comandante de servicio ¿pudieron identificar de quien era el vehiculo? R) no. cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente, en la forma siguiente: ¿este vehiculo que hace mención fue trasladado o conducido por algún funcionario de la comisión ese día? R) fue conducido ¿Quién fue el funcionario que lo condujo? R) yo mismo ¿este vehiculo se dirigió por sus propios medios o llevado por una grúa? R) yo mismo por sus medios lo lleve al comando ¿nunca fue arrastrado por una grúa al comando? R) no ¿en el vehiculo aparte la cartera se ubico alguna documentación que identificara a dicho vehiculo? R) en el vehiculo no ¿recuerda el contenido de esa cartera que hace mención? R) una cedula y unas tarjetas de crédito ¿a quien pertenecían? R) a un ciudadano de apellido Maestre ¿el vehiculo fue remitido al comando de la guardia nacional? R) si ¿ese día fue alguien a retirar al vehiculo? R) no. cesaron. Se deja constancia que la Juez Profesional NO interroga al deponente.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de los funcionarios Alberto José Artiles Herrera y Víctor Gustavo Tapias Hernández, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria siendo contestes en señalar las circunstancias en las que hallaron el vehículo terios abandonado con evidencias de haber sufrido algún choque y describen la forma en que trasladaron este vehículo al Comando de la Guardia Nacional, destacando haber hallado dentro del vehículo documentos de la victima de apellido Maestre, lo que lleva a esta juzgadora a considerar veraz dichas declaraciones.

Compareció el funcionario JORGE ANTONIO D JAMOUS RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 11.828.179, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas, quien manifestó: “en fecha en el año 2010 se conformó una comisión del CICPC para hacer una visita domiciliaria en el barrio cumanagoto, a fin de ubicar a un ciudadano apodado el niño, llegamos a la vivienda solicitamos que abrieran la puerta fue como las 06:30 de la mañana, luego resguardamos adentro y entramos y en ese momento no ubicamos a ese ciudadano. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué fecha? R) no recuerdo la fecha exacta, se que en el año 2010 ¿Quiénes lo acompañaron en su brigada? R) Roberto Ramírez ¿Cuál es su labor en ese tipo de procedimiento? R) seguridad para resguardar dentro de la casa luego entran los otros funcionarios ¿uds. son de apoyo a los otros funcionarios? R) si ¿a quienes buscaban en esa visita domiciliaría? R) a una persona apodada el niño. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga al deponente al preguntársele en la forma siguiente: ¿colectaron alguna evidencia de interés criminalistico? R) no recuerdo. Cesaron. Seguidamente la Juez NO interroga al deponente.

Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.

Compareció la funcionaria LUISAURA CORASPE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 16.702.991, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas sede Cumaná, quien manifestó: en fecha 20-10-2010, fui designada para apoyar a la brigada de homicidios, acompañando a inspector Cesar Flores y al agente Wladimir Rivas a fin de realizar una visita domiciliaria, proveniente del juzgado quinto de control, en el barrio cumanagoto sector la playa, donde residía un señor apodado el niño, una vez en dicho inmueble y con los dos testigos y sostuvimos entrevista con Daimaris Rodríguez asimismo con el ciudadano que buscábamos, dicho funcionario nos permitió entrar y no pudiendo colectar alguna evidencia de interés criminalistico , la ciudadana nos informo que el sujeto apodo el niño ya no vivía en la casa y se mudo con su progenitora, se levanto el acta y trasladamos a la ciudadana al despacho para tomarle declaración y identifico al ciudadano como JESUS PEREZ RODRIGUEZ. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿a que hora se realizo la inspección? R) 6 y 20 am, ¿para realizar un allanamiento? R) si, ¿Cuándo se da apoyo como es eso? R) cuando se realiza esas inspecciones yo estoy hay en el caso cuando hubiera una persona femenina, ¿a quien acompaño? R) inspector cesar flores y al agente Wladimir Rivas, ¿habían testigos? R) si dos personas, ¿ese era el domicilio presunto del sujeto apodado el niño? R) si, ¿Cómo quedo identificado? R) Jesús Alberto Pérez Rodríguez, ¿se colecto algún elemento de interés criminalístico? R) no. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien no interroga al deponente. Seguidamente la Juez Profesional no interroga al deponente.

Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.

Compareció la funcionaria LOLYMAR NARVAEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.655.506, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas, quien manifestó: el 20-10-2012, en horas de la mañana fui con varios funcionarios del CICPC, una vez que llegamos al sector nos dividimos en varios grupos mi comisión estaban David Velasco, Wladimir Rivas, Oscar Rodríguez y nos trasladamos al domicilio de un ciudadano llamado Camilo, fuimos recibidos por una persona y entramos a la casa, en un cuarto encontramos una cedula de un ciudadano llamado Aníbal Cova, no se colecto mas nada, posteriormente, nos trasladamos hacia una vivienda en el mismo barrio una vez ahí buscamos a un muchacho de nombre pablo, y llegamos a su vivienda y nos recibe la mama y no se encontraba estaba en cumanacoa, cuando nos íbamos sale un muchacho y nos informo que era pablo y lo llevamos al despacho a fin de tomarle declaración. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿fecha del allanamiento? R) 20-10-2010, ¿a que hora se realizo? R) temprano en la mañana, ¿ese día se realizaron varios allanamientos? R) si, ¿Quién era el jefe en ese momento? R) no recuerdo pero de la investigación fue cesar flores, ¿en la casa de camilo donde quedaba? R) no recuerdo bien quedaba por una vereda, ¿por quién fueron atendidos? R) creo que fue por un señor, ¿tenían testigos? R) si, ¿en ese allanamiento estaba Cesar Flores? R) no estaban David Velasco, Wladimir Rivas, Oscar Rodríguez, ¿Cuál de los funcionarios vio la cedula? R) wladimir Rivas, ¿pudo ver la cedula R) si, ¿Cuál era el nombre de la cedula? R) cova Aníbal, ¿tenían vinculación con el hecho? R) si, porque el nombre de la cedula era una víctima, ¿camilo estaba en la casa? R) no, ¿los familiares les dijeron donde estaba? R) no, ¿en la segunda casa la de pablo ya se había practicado allanamiento? R) no solo fuimos a plenar es decir, fecha de nacimiento, cedula de identidad, ¿por quién fueron atendidos? R) por la mama del muchacho, ¿luego salió pablo? R) si y se traslado con nosotros, ¿a pablo lo detuvieron? R) no recuerdo cuando llegamos al despacho me fui. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿en la casa de pablo pudieron colectar alguna evidencia? R) solo fuimos a plenar a pablo, y hablamos con la mama y nos dijo que estaba en cumanacoa y luego salió pablo, ¿usted participo en el allanamiento de la casa de camilo? R) si, ¿en la casa de camilo se encontró algo que relacionara a pablo con el? R) yo solo fui de apoyo eso lo saben los investigadores, ¿usted escucho algo si vinculaban a pablo con camilo? R) no, yo solo fui de apoyo, ¿tu participación solo fue de apoyo? R) si, ¿tuviste acceso a la vivienda de camilo? R) si, ¿y en casa de pablo? R) solo en la puerta, ¿en la vivienda de pablo se colecto alguna evidencia? R) no, ¿la comisión que fue a la casa de pablo era distinta a la que fue a la casa de camilo? R) si era distinta, ¿Qué querrían hacer en la casa de pablo? R) saber si vivía ahí, ¿en esa casa habían más personas llamadas pablo? R) no se solo fui de apoyo, ¿usted sabe quien identifico a la persona llamada pablo? R) cuando llegamos al CICPC, yo me desligue de la investigación, ¿tiene conocimiento o no de quien lo identifico? R) no. Cesaron.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por considerar que contribuye a determinar las circunstancias en que fue hallada la cédula de la victima Aníbal Cova.

Compareció la funcionaria MARIA DEL CARMEN GRATEROL RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 17.019.923, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: el día 11/10 a primera hora de la mañana conseguimos una camioneta terios gris en la vía del aeropuerto viejo la cual tenia un golpe como de haber chocado con algo y al revisarla en su parte interna tenia rastros de sangre en asiento de copiloto y de piloto, tablero, puerta del chofer del lado interno. Luego la comisión hizo una caminata por las veredas más cercanas y no se consiguió nada se hablo con vecinos cercano y todos alegaron que no sabían nada y procedimos hacer el procedimiento y comunicarnos con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por los hallazgos de sangre en el vehículo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) en el mes de octubre el día 11; ¿qué hacia usted allí? R) amanecimos de patrullaje y a esa hora nos regresábamos al destacamento; ¿a qué hora consiguió la camioneta? R) aprox. a las 10 am; ¿en qué sitio? R) en la vía del aeropuerto viejo pegada de las casa del barrio cumanagoto creo que se llama así; ¿qué color era la camioneta? R) gris; ¿qué lado de la camioneta estaba chocado? R) la parte de adelante del vehículo parachoques; ¿consigue rastros de sangre? R) si en asientos de piloto copiloto tablero y puerta del chofer; ¿a qué hora se presento el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) entre 10 y 11 am; ¿Cuándo llegan los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la comisión se desentiende del procedimiento? R) si; ¿se levanto algún acta? R) si el acta policial; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe cómo fue trasladado el vehículo del lugar donde fue ubicado? R) como no se consiguió grúa uno de mis guardias manejo el vehículo poco a poco y el jeep de la guardia le iba haciendo escoltando; ¿para encenderlo tenía el suiche tenia llave como hicieron? R) el vehículo no tenía las llaves; ¿y cómo fue encendido? R) lo prendieron uniendo unos cables; ¿sabe si en el interior del vehículo se colecto alguna evidencia de interés criminalístico? R) la documentación que había dentro del vehículo; ¿recuerda a quien le pertenencia esa documentación? R) francamente no; ¿los miembros de la comisión que ubicaron el vehículo? R) sargento segundo Tapias que era mi chofer, sargento segundo Betancourt, sargento segundo Barrios, sargento segundo Artiles, no recuerdo que otros Funcionarios iban; ¿Quién fue la persona que traslado el vehículo hacia el sitio donde fue llevado? R) no recuerdo no tengo la certeza; ¿la documentación que refiere a donde fue consignada? R) eso se consignó en el acta policial que se levantó; ¿el comando instruyo algún tipo de procedimiento por esta causa? R) se le informo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que fue el que se encargó; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-

Este Tribunal otorga valor probatorio a esta testimonial por resultar conteste con la de los funcionarios Alberto José Artiles Herrera y Víctor Gustavo Tapias Hernández, contribuyendo a determinar las circunstancias en que fue hallado el vehículo terios de color gris.

Compareció el funcionario ALFREDDYS MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.289.957, de profesión u oficio brigada de acciones especiales ubicada en Caracas San Agustín del Sur, quien manifestó: “Estando trabajando en la brigada de acciones especiales en fecha 20-10-10 cuando se comisionó al mando del inspector César Flores mi persona y otros funcionarios del CICPC llegamos al barrio cumanagoto en donde nos señalaron la casa donde íbamos a allanar nos introducimos hicimos el trabajo de resguardo a los funcionarios de investigaciones. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo se encontraba en Cumana en que departamento laboraba? En la brigada de acción inmediato ¿Cuál es la función de esa brigada? Llegar al sitio del suceso dominar el área que vamos a introducirnos y luego resguardar la integridad física de los funcionarios actuantes ¿Acompañó al comisario Flores en el allanamiento fecha y lugar? El 20-10-2010 en el Barrio Cumanagoto ¿Más o menos a que hora del día se realizó ese allanamiento? Como a las 6:00 AM ¿Tuvo conocimiento si se incautó algo en el allanamiento? En esa casa no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Tuvo conocimiento el nombre de la persona que iba dirigido ese allanamiento? No. Es todo. Acto seguido.

Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.

Compareció el funcionario EDUAN SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.289.957, con domicilio en Caracas, Estado Sucre, de profesión u oficio Brigada de Acciones Especiales, quien manifestó: “Resulta que el día 20-10-10 encontrándome de guardia por la brigada de respuesta inmediata de Cumana se conformó comisión a fin de realizar visitas domiciliaria en Cumanagoto al mando del detective Velasco una vez en la dirección en una vivienda color verde con blanco se le dio cumplimiento a dicha orden donde pudimos intervenir dicha vivienda encontrándose en la misma una ciudadana de sexo femenino nos dio libre acceso por motivo de mis funciones una vez que se realizó la función de seguridad entraron los investigadores yo me quede en la parte exterior prestando seguridad y posteriormente los funcionarios colectaron unas evidencias de interés criminalístico y luego nos fuimos del lugar. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted conformó la seguridad de la comisión? Si, la comisión al mando de David Velasco ¿Sitio de la casa de allanamiento? Cumanagoto Norte Adyacente a la playa ¿Hora que llegaron al sitio? Como a las 6 AM ¿Usted llegó a ver las evidencias colectadas? Una cédula que guardaba relación con el homicidio del caso que se estaba investigando. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no formularon preguntas al funcionario. Es todo.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por considerar que contribuye a determinar las circunstancias en que fue hallada la cédula de la victima Aníbal Cova, ya que resulta conteste con la declaración de la funcionaria Lolymar Narváez.

Compareció el funcionario DAVID VELASCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.019.923, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio investigador del CICPC, quien manifestó: para la fecha 11 de octubre de 2010 estaba de guardia en la sub delegación cumana y en la madrugada recibimos llamado que en el barrio cumanagoto primero se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino, adulta y nos constituimos en comisión con un compañero del área técnica y cuando llegamos al sitio estaba una comisión de la policía del Estado Sucre y observamos el cuerpo sin vida de sexo masculino, desprovisto de su calzados, de su cartera y documentos personales, asimismo, mi compañero realizo la inspección del sitio, luego como no sabíamos la identificación de cadáver le preguntamos a una persona sobre la identidad de la persona no teniendo conocimiento de su identidad, luego trasladamos a la morgue al cadáver presentado una herida en la región de las viseras externas, por lo que habríamos una averiguación por el delito contra las personas, al otro día logramos la identificación de la persona que se apersono una persona que vio el hecho y fue víctima y manifestó que fue un robo por dos sujetos que venía de llanada y manifestó que eran Camilo, Pablo, micky y el niño dijo que eran delincuentes, y le manifestaron a su persona y al occiso que eran objeto de robo donde empiezan a forcejear y tres de ellos con la persona occiso quienes bajaron al ciudadano de su camioneta y el sujeto camilo despojo a la persona que vino al despacho de sus pertenencias y el occiso forcejeo con los tres ciudadanos, donde camilo al observar la acción del occiso acciono un arma de fuego, dos de los tres sujetos forcejeaban con el occiso y agarro a camilo para que no disparara y camilo logro soltarse a los otros sujetos y le efectuó disparos a la víctima dejándolo sin signos vitales en el sitio y fue hacia la otra víctima efectuándole disparos a los pies y que se llevara el vehículo de la persona occisa dejándolo abandonado ya que no sabía manejar sincrónico, siendo recuperado por funcionarios de la guardia nacional nos trasladamos al sitio y efectivamente era el vehículo y le realizamos la inspección al mismo, una vez obtenida la entrevista de la víctima ya se sabía la identidad de los autores por el nombre y apodo, y como las 11 de ese día había salido junto a su hermano con el occiso y para ingerir bebidas alcohólicas y llegando a llanada donde estaban los sujetos también bebiendo, luego llegamos a la vivienda donde se encontraban los sujetos camilo, pablo y el micky por ese motivo se entrevistó a la persona que nos recibió y se logró ubicar la residencia de tres de estos sujetos, y con la fiscalía séptima del ministerio público se logró tener visita domiciliaria de los sujetos logrando incautar en la vivienda de camilo una cedula de identidad de la persona víctima y testigo presencial del hecho y continuando con las investigaciones se logró la identidad de los ciudadanos y se remitió las actuaciones a la fiscalía que conocía las actuaciones del caso. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a qué cuerpo perteneces? R) a la brigada de apoyo, ¿se dejo constancia en actas? R) si, ¿Cómo se llamaba el hermano de la victima? R) era de apellido Cova, ¿el hermano de Cova resulto lesionado? R) si con una lesión en la cabeza y en los pies, ¿manifestó que iban a robar el carro? R) si, ¿por quién fue recuperado el vehículo? R) por la guardia nacional, ¿Dónde lo encontraron? R) en el barrio cumanagoto, ¿Cova fue por citación? R) fue de manera espontánea, ¿Qué día fue? R) el día posterior al hecho, ¿dijo los motivos por los que dejo el vehículo abandonado? R) porque no sabía manejar sincrónico y porque estaba herido, ¿fue despojado de algo? R) de sus documentos personales, algunas prendas, y una cantidad en efectivo, ¿Cuándo allanamientos participo? R) en el de la casa de camilo, ¿Quién estaba encargado del allanamiento? R) Cesar Flores, ¿Qué se encontró? R) la cédula de Cova y la cedula de Camilo, posteriormente encontramos la vivienda del progenitor de camilo y nos informo que estaba en margarita.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe si se colecto alguna evidencia en la vivienda de micky y pablo? R) no se colecto nada, ¿lo narrado por Cova fue corroborado por otra persona que viera algo? R) el manifestó que en el momento de los hechos estaban solos no había más nadie, ¿sabes el nombre de la persona que estaba en el lugar? R) fue Félix cara de bloque que es delincuente y dijo que estaban allí y también la hermana chochi y la mama hay entrevistas realizada a ellos, ¿Félix tiene apellido? R) no se, ¿se realizo avaluó de los objetos encontrados? R) no, ¿la investigación se hace con lo narrado por Cova? R) si más la cedula colectada, ¿se colecto arma de fuego? R) no, ¿presento facturas del celular, de la cadena? R) no, ¿Qué distancia había entre donde se recupero la camioneta y el lugar donde estaba el cadáver? R) quien encontró la camioneta fue la guardia, ¿pudo determinar que distancia había entre el lugar donde estaba el cadáver y el lugar donde estaba la camioneta? R) no, ¿se logro identificar a los ciudadanos? R) a través de los familiares, ¿Cómo encontró la identidad el micky? R) por familiares, ¿y de pablo? R) por sus familiares, ¿había algún elemento que relacionara a los sujetos al hecho? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Armando Acuña, quien no interroga al deponente. Es todo.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haberse hecho en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo a determinar la forma en que fue hallado el cadáver de la victima occisa, así como la forma en que se estableció la vinculación del vehiculo recuperado con los hechos por los cuales resultó la muerte de la victima Frederic José Angel Maestre Emers.

De la declaración de testigos:

Compareció el Testigo FREDDY MAZA FERMÍN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 6.530.053, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Cauchero, quien manifestó: “yo por lo menos a ninguno de los dos acusados conozco, no tengo conocimiento de nada de eso, a ninguno de los dos los conozco y no tengo conocimiento de nada de eso, es todo lo que tengo que decir. Es todo.” Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente, en la forma siguiente: ¿Dónde labora usted.? R) en el sector el peñón ¿a usted. Se le solicito la colaboración para practicar un allanamiento de un domicilio? R) si ¿recuerda cuando fue eso? R) como un mes y medio ¿Cuántas patrullas eran? R) dos patrullas ¿Dónde estaba usted. Cuando se le solicito la colaboración? R) en la panadería el trigo dorado sector caiguire ¿Qué le dijeron los funcionarios? R) practicar una orden de allanamiento en el sector cumanagoto ¿llevaron orden? R) si, revisaron y encontraron una cedula. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien NO interroga al deponente. Se deja constancia que la Juez Profesional NO interroga al deponente.

Este Tribunal no otorga valor probatorio a esta testimonial en razón de que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.

Compareció el testigo PEDRO LUIS CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.979.037, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Entrenador Deportivo, quien manifestó: “Bueno conozco a Pablo Urbaneja hace como seis años, fue atleta del estado sucre, represento al estado, es talento de estadio deportivo “Félix Lalito Velásquez”, tenia una beca, no se porque esta metido en una causa, lo conozco de trato y comunicación y lo conozco como una buena persona. Es todo.” Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente, en la forma siguiente: ¿recibió en su casa unos funcionarios del CICPC R) si ¿en que tiempo fue eso? R) no recuerdo ¿ellos le tomaron declaración? R) si ¿Dónde vive usted.? R) en el sector la llanada ¿desde cuando conoce Pablo Urbaneja? R) del sector cumanagoto, lo conozco del gimnasio, no se, que pudo haber pasado, porque yo vivía en el cumanagoto y hace ocho años me mude al sector la llanada ¿usted. Conoce a Luis Alfredo Carvajal? R) no ¿conoce a un ciudadano conocido como camilo? R) no ¿usted se llama Pedro Luís Carvajal? R) si ¿su cedula es 9979037? R) si ¿usted. Recuerda lo que hablo con los funcionarios que fueron a su casa? R) mi sobrino que vive en el cumanagoto fue que llevo a los funcionarios a mi casa ¿Qué preguntas le hicieron los funcionarios? R) de verdad respondí, pero no recuerdo que preguntas que me hicieron, yo se que me chequearon me tomaron datos pero en si me dijeron que fue una averiguación pero de ahí no se más ni me insinuaron del problema de los muchachos, me llevaron porque mi sobrino los llevo a mi casa, yo no tengo problemas y de la sede me fui ¿ud. Tiene hijo? R) si, dos Luís Alexander y Luís Felipe Carvajal ¿sus hijos están reconocidos por ud? R) si ¿nombre de la Madre? R) Maricruz Marchan ¿Dónde viven ahora? R) en el sector la llanada uno y uno de ellos en el cumanagoto con su pareja ¿Qué edad tiene el que vive en el cumanagoto? R) en diciembre cumple 23 años ¿Cuál es los datos del domicilio de su hijo en el cumanagoto? R) no se, yo vivo en el sector la llanada, tantos problemas que hay ahí yo tengo años que no entro en ese sector ¿y el que no vive en el cumanagoto que edad tiene? R) 36 años. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien NO interroga al deponente.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a esta testimonial en razón de que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.

Compareció la testigo YELITZA DEL VALLE URBANEJA SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 8.441.253, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciada en educación, quien manifestó: yo de los hechos no se nada, solo vine porque me notificaron para que viniera ante este circuito, hace un año llegaron a mi casa a las 6 de la mañana cuando llegaron vinieron unos funcionaros tocando la puerta y me dijeron que tenían una orden de allanamiento y estaban buscando a un tal micky yo dije que no vivía esa persona en esa casa, me pidieron permiso para entrar y ellos hicieron la revisión, ahí se encontraba mi hijo y le preguntaron el nombre de mi hijo y luego nos trasladaron a la ptj y nos tomaron declaración y me preguntaron si conocía al tal micky, cuántos hijos tenía, sus nombres, y me preguntaron cómo se llamaba el nombre de mi hijo mayor sus características y donde estaba mi hijo y le dije que estaba en caracas presentado para entrar en la policía bolivariana y se quedo viviendo en caracas trabajando en una farmacia y luego en mcdonald esperando los resultados meses después me dijeron que a mi hijo lo capturaron y que lo botaron del trabajo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿recuerda la fecha en que la ptj visito su casa? R) no recuerdo la fecha, eso fue hace un año, ¿la ptj le reviso la orden, el motivo? R) ellos llegaron con una orden y estaban buscando un tal micky y le dije que mis hijos a ninguno lo llaman así, ¿usted le permitió que revisaran la casa? R) si porque tenia que contribuir a la revisión según ellos, ¿usted estaba presente cuando revisaron? R) si, ¿los funcionarios encontraron alguna evidencia? R) no, en mi casa no encontraron nada, ¿ellos se fueron y le dejaron una citación? R) no, me dijeron que los acompañara a la ptj con mi hijo, ¿la pusieron a declarar en cuanto a revisión de su casa? R) si, ¿la ptj le manifestó algo si micky pertenecía a su familia? R) si, ¿viene a favorecer alguna persona? R) no, vine porque me notificaron que tenía que venir, ¿la ptj posteriormente la llamo para que volviera a declarar? R) no, ¿nombré de sus hijos? R) Cesar Luis Ramos Urbaneja, Javier José Ramos Urbaneja, José Antonio Barreto Urbaneja, ¿esas constancias que mostró son cual al hijo? R) cesar Luis, ¿el fue a presentar para que? R) para entrar a la policía bolivariana y mientras trabajo en una farmacia y en mcdonald, ¿su hijo había tenido problemas con la justicia? R) en ningún momento, ¿le informaron que a su hijo lo estaban buscando ante la fiscalia y la ptj? R) no, ¿simplemente lo capturaron? R) si señor, ¿no le dio chance a su hijo de saber el porque lo estaban buscando? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿su domicilio? R) cumanagoto primero, calle principal, casa N° 19, ¿esos funcionarios iban acompañados de testigos? R) si de dos testigos, ¿fue objetó de abuso policial? R) no, ¿firmo el papel que le dijeron que firmaba? R) si, ¿lo leyó? R) no, ¿lo leyó porque no quiso? R) no, debe ser por los nervios de la situación, ¿el nombre de su hijo que detienen? R) Cesar luís Ramos Urbaneja, ¿desde cuando vivía en caracas? R) desde mediados de mayo del 2010 para presentar para la policía bolivariana, ¿a raíz de eso el se fue a vivir para allá? R) si el vía con su papa, ¿en mayo el presento la prueba? R) si, y mientras esperaba los resultados se quedo trabajando, ¿venia eventualmente? R) si venia. Es todo.

Este Tribunal no otorga valor probatorio a esta testimonial en razón de que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.

Compareció el testigo HÉCTOR DANIEL LONGART RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.221.004, con domicilio en la Población de Mariguitar, de profesión u oficio mesonero, quien manifestó: no tengo idea del caso como tal. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿conocía a Chicho? R) si era muy amigo mío; ¿Cuál era su nombre? R) Freddy Maestre; ¿sabe que Chicho falleció? R) si; ¿tiene conocimiento que Chicho hacía servicio de taxi? R) si; ¿Cuándo fue la ultima vez que usó el servicio de Chicho? R) yo trabajaba en vino´s bar y el fue a buscarme, no recuerdo si era 10 u 11 de octubre, el me fue a buscar, y cuando me está haciendo el transporte recibe una llamada y dice que lo llamaban unos muchachos para hacerles un servicio al momento que si lo podía acompañar, al llegar al Cumanagoto estaban los muchachos con unas cornetas y una botella de etiqueta negra, al llegar al monumento Chicho saca una botella de cacique y nos quedamos bebiendo unos tragos con los muchachos que él fue a buscar que no recuerdo quienes eran, cuando llevamos la botella por la mitad le digo que me lleve, en el momento en que nos estamos montando en la camioneta los muchachos se acercan y les dice si no los van a llevar, que si se va que los lleve a los bordones, él dijo que me iba a llevar a mi primero, eso fue como a las 11 de la noche, él me lleva y los muchachos quedan con él de allí me entero luego a las seis de la mañana que estaba muerto; ¿Qué carro tenía chicho? R) una terios gris; ¿siempre trabajaba con usted? R) si, trabajamos 5 años en las Canarias, luego empezó a trabajar como transporte; ¿en la primera instancia que lo lleva recibe una llamada? R) si, de dos muchachos para llevarlos al monumento; ¿tuvo chicho la confianza para montarlos a todos en el carro? R) con ellos, yo no los conozco, les dijo déjenme llevarlo a él y luego los llevo a los bordones; ¿Qué tiempo estuvieron en el monumento? R) como 40 minutos, una hora a lo más; ¿los muchachos quedaron en la camioneta? R) si; ¿saben dónde los busca? R) en el Cumanagoto; ¿eran los mismos jóvenes que iba a dejar en los Bordones? R) si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien no interroga al deponente. La ciudadana Juez no formuló preguntas al deponente.

Este Tribunal no otorga valor probatorio a esta testimonial en razón de que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.

Compareció la testigo VANESSA DEL VALLE BARRIOS BARRIOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.289.626, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: eso fue una fiesta donde a mi y a Pablo nos invitaron, llegamos a esta fiesta en la Llanada, y entonces llegamos hasta allá y nos quedamos hasta el otro día ahora no se por qué me citan a mí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga a la deponente en la forma siguiente: ¿conoce a las personas que se encuentran como acusados? R) solo a Pablo; ¿puede decir quien es Pablo? R) el que está sentado allá, es alto, flaco y lleva camisa de cuadros (señalando al acusado Pablo Urbaneja); ¿había visto en una ocasión distinta a la otra persona que se encuentra como acusado? R) no; ¿recuerda el día, mes y año de los hechos? R) fue como el 10, 11 de octubre; ¿de qué año? R) el año pasado, hace un año creo que fue eso; ¿en la casa de quién fue esa fiesta? R) la Llanada, sector 3, fuimos invitados por Félix Hernández; ¿en ese lugar aparte de esa persona a la que se refiere otra persona que conoce o tratara puede dar fe de que estuvieron allí? R) fuimos invitados por ese muchacho; ¿ese día a qué hora y en qué medio llegan al sitio? R) 11:30 de la noche; ¿Cómo llegan al lugar? R) tomamos un taxi; ¿desde dónde toman el taxi para llegar? R) salimos a la Perimetral, tomamos el taxi y llegamos allí; ¿llegaron al sitio a qué hora? R) como a las 12:30 tardamos en agarrar el taxi; ¿a qué hora salen de la Llanada? R) estuvimos hasta las 8:30 de la mañana; ¿todo ese tiempo estuviste a la vista del señor Pablo? R) si; ¿durante todo ese tiempo observaste que Pablo o tu en compañía de él abordaron un vehículo y salieron del lugar? R) no, yo estaba con él; ¿durante ese tiempo qué hicieron? R) bailamos, bebimos; ¿durante ese tiempo no tuvieron interacción con otra persona en el lugar? R) no. Cesaron. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la deponente en la forma siguiente: ¿puede dar el sitio exacto de esa fiesta? R) la Llanada, Sector 3; ¿quiénes fueron a esa casa? R) yo y Pablo; ¿Qué tipo de relación tiene con Pablo? R) en ese tiempo éramos novios, pero hace 2 años no; ¿conoce a Félix Hernández? R) si, su familia es de por Cumanagoto; ¿Dónde vive usted? R) en el Cumanagoto Primero; ¿usted conoce a Félix Hernández por ser del Cumanagoto? R) si, pero su mamá es de la Llanada; ¿Qué se celebraba ese día? R) una fiesta de una hermana de él; ¿aparte de pablo y su persona qué otras personas conocidas estaban en ese sitio? R) allí no conocía a nadie, solo a la gente de la casa; ¿al decir los dueños de la casa a quién se refiere? R) a la mamá de él, la señora Aura, a la hermana y a él; ¿Quién fue invitado a esta fiesta, usted y Pablo o alguno de los dos? R) a mi fue que me invitaron; ¿dijo que llegan como a las 12? R) si, tardamos un poco para agarrar el taxi; ¿de dónde venían? R) de mi casa en el Cumanagoto; ¿Dónde toman el taxi? R) hacia la Avenida, como decir Perimetral; ¿hasta qué hora estuvieron allí? R) como a las 8:30; ¿durmieron en el sitio o la fiesta se extiende hasta esa hora? R) se extendió hasta la mañana; ¿en qué se van a su casa? R) en taxi; ¿puede describir los taxis que toman? R) el primero era dorado, nos devolvimos en un malibu; ¿de los hechos que narra solo tienen conocimiento usted, Pablo y los dueños de la fiesta? R) si porque no conocíamos a mas nadie; ¿Cuántas personas había en esa fiesta? R) había gente, no pude contarlas; ¿200 personas? R) no, como treinta y pico; ¿de esas treinta y pico de personas solo conocía al dueño de la casa? R) si. Cesaron. La ciudadana juez no interrogó a la deponente

Este Tribunal no le concede valor probatorio a la declaración de esta testigo por estimar que la misma es claramente sesgada e inclinada a favorecer al causado Pablo Urbaneja de quien claramente refiere haber sido novio para la fecha aproximada de los hechos.

Compareció la Testigo MARIAN DEL CARMEN BELLO PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 15.111.348, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: A las 9:30 am llegaron a mi casa, yo era su esposa de frederic José Ángel, del muerto, estaba yo con mi hija dentro de la casa un compadre diciéndome que lo habían matado que estaban en una fiesta y el estaba taxiando y luego lo paso buscando a el en la llanada para tomarse unos tragos y después pasaron buscando a dos muchachos cerca de mi casa que fueron Aníbal y el hermano y se fueron para el monumento y allí cuando se le acabó la botella, el compadre el pidió a mi esposo que lo llevara para la llanada porque tenia que trabajar temprano y le pregunto a mi esposo luego que lo lleva a su casa si se iba para su casa a acostar y mi esposo le dijo que si, que llevaría a los muchachos y se iba para la casa. Después me dirijo a la casa de uno de los muchachos que me había dicho mi compadre que estaban con mi esposo y cuando llego allá ninguno de los dos estaban y me consigo al hermano mayor de ellos y el me dice que uno de sus hermanos estaba en el hospital porque lo habían atracado y cuando llego al hospital lo consigo en una camilla y le pregunte que había pasado y el me dijo que después que había llevado a mi compadre a la llanada, ellos le pidieron a mi esposo para ir a los bordones y ahí estaban dos muchachas y una de ellas le pide la cola a uno de los que andaba con mi esposo y cuando la van a llevar a la llanada había una fiesta en la casa de una de las muchachas y las muchachas se bajan y también los dos muchachos se bajan y mi esposo queda en el carro, luego uno de los muchachos le dijo a mi esposo que por favor le diera la cola a unos muchachos que estaban en la fiesta y mi esposo no los quería llevar por que eran demasiados y al final se montaron tres en la parte de atrás y uno de los muchachos que andaba con el le dijo que se fuera con su hermano para que lo acompañara ya que mi esposo no lo conocía y solo se montaron tres. Cuando llegaron al cumanagoto mi esposo les dijo que hasta la avenida los iba a llevar y uno comenzó a pelear con mi esposo y para dejar la discusión, mi esposo se metió hasta la cancha e incluso le dieron unos tragos y cuando llegaron al cumanagoto les dijeron que era un atraco y los agarraron por el cuello a mi esposo y al otro muchacho y quiero decir que en eso momento ahí no había armamento, cuando están peleando viene uno que llaman camilo y salio corriendo por el callejón y saco una escopeta y mientras mi esposo se agarraba con dos, chichito agarro y vio que mi esposo estaban forcejeando con dos de ellos y cuando el dio la espalda camilo le dio el tiro a mi esposo y chichito ve cuando el cae y cuando camilo viene a darle al muchacho, el muchacho se le arrodillo y el dijo que no le dieran que lo dejaran vivo que el tenia una niña y que el no iba a decir nada que no lo mataran y el vio a mi esposo muerto y los mismo hicieron que lo montaran en la camioneta y lo dejaran lejos del sitio del homicidio y al muchacho se le apago la camioneta como a 4 cuadras de donde hubo el homicidio que es por el aeropuerto viejo y luego el muchacho corrió de allí hasta su casa y de allí lo llevaron al hospital pero el dijo que le habían dado en la cabeza y lo que en verdad paso que fue que le dieron un cachazo pero el dice que de ahí no se acuerda de mas nada. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted era la esposa de la victimas? R) Frederick José Ángel Maestre Emers; ¿Cómo se llama el amigo que andaba con su esposo? R) Daniel Longart; ¿su esposo compartió con ese amigo hasta que hora? R) como hasta la 1:30 am; ¿esto que usted esta narrando quien se lo contó? R) mi compadre Daniel Longart; ¿Cómo sabe usted que su esposo monto a alguien mas? R) cuando Daniel me va a buscar a mi casa me dice que con ellos andaba Aníbal que es uno de los agredidos y el hermano y es cuando yo voy a su casa y no lo consigo y me voy al hospital y me cuenta todo; ¿por que dice agredido? R) el fue el que tuvo la agresión en la cabeza; ¿Quién le dice que Aníbal no estaba allí? R) Ale me dice que uno de sus hermanos estaba en el hospital; ¿a qué hospital se refiere? R) Patricio de Alcalá; ¿Cómo se llama la persona que usted va a buscar en el hospital? R) Aníbal no se su apellido; ¿en qué condiciones estaba Aníbal? R) acostado en una camilla; ¿qué lesiones le vio? R) unos puntos en la frente unos raspones en las piernas y como un golpe muy duro en el pie y el dice que le dieron un tiro y le cayó en el pie; ¿qué le dice Aníbal a usted? R) que ellos estaban Frederic con Daniel y los pasaron buscando a ellos dos a su casa y compraron una botella se fueron al monumento y Daniel le pidió que lo llevara a su casa y eran como la 1:30 am y Daniel le preguntó a Frederic si se iba a quedar y mi esposo le dijo que no. Después que yo me dirijo a Aníbal y el me dice que fueron a los bordones y estaba dos muchachas que le pidieron la cola en la llanada y al llegar a la casa de una de las muchachas había una fiesta y estaban todos los muchachos; ¿qué muchachos estaban? R) ello, camilo, Pablo y no recuerdo el nombre del otro muchacho; ¿Cuándo usted dice ellos se refiere a los acusados? R) si; ¿Aníbal se monto con su esposo? R) si adelante y cuando van al cumanagoto el se mete hasta la cancha y le dice que es un atraco y los agarran por el cuello y comienzan a forcejear y se salen del carro y Aníbal está peleando con uno y Frederick con dos y uno de los muchachos salió corriendo por la vereda y saca una escopeta y le dio un tiro a Frederick; ¿Aníbal y su hermano le pidieron a su esposo llevar a estos muchachos? R) si; ¿Aníbal era amigo de ellos? R) el hermano le pidió el favor que los llevara para Cumanagoto; ¿le dijo Aníbal quien fue el que disparo? R) si lo llaman camilo; ¿Aníbal le suplico a estas personas que no lo mataran pero estaba herido? R) si; ¿ellos mismos montaron a su esposo en la camioneta y se lo llevara? R) si y le pidieron a Aníbal que se llevaran a Frederick en la camioneta de allí y como a cuatro cuadras se le apago la camioneta y salio corriendo hacia su casa; ¿y el cuerpo de su esposo donde quedo? R) en la carretera; ¿sabe donde le dieron el tiro a su esposo? R) si en la espalda y le perjudico una de las venas que van al corazón; ¿que es de la vida de Aníbal? R) no sé nada de el, ayer sabia porque mi suegra me dijo que veníamos para acá y lo llame para que se presentara hoy y el me dijo que iba para Carúpano pero que si el podía el venia pero no se mas nada de el; ¿usted esta segura que Aníbal le dijo que uno de estos muchachos llamado Camilo fue el que le dio el tiro a su esposo? R) si y su hermano Alexis; ¿sabe si estos hermanos Alexis y Aníbal han sido objeto de alguna amenaza? R) si, el me comento que lo estaban amenazando en su casa llamaban a la esposa para amenazara y le decían a el que si venia a declarar le mataban a su esposa y a su hija; ¿sabe si Aníbal y a Alexis se le tomo entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el Ministerio Público? R) si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿los muchachos le dijeron a su esposo que era un atraco? R) si; ¿sabe si a su esposo le faltaba algo aparte de su camioneta? R) no; ¿sabe si su esposo conocía a los tres muchachos que le dio la cola? R) no lo conocía porque Aníbal me dijo que el les estaba dando la cola por que conocía a uno de los hermanos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿las personas a que hace referencia le manifestó los hechos le señalo de que fue despojado su esposo? R) no de eso no tengo conocimiento, se que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le consiguió en su casa cuando le hizo el allanamiento le encontró la cedula y unas cadenas; ¿a quien le encontraron la cedula y unas cadenas? R) en la casa de Pablo; ¿en que se basa usted para decir eso? R) en la ptj me dijeron eso que habían agarrado a uno de los muchachos por que le consiguieron la cedula y unas prendas; ¿de quien era la cedula? R) de Aníbal; ¿sabe donde estaban esos objetos? R) los consiguieron y están aquí en el circuito, pero no se donde estaban; ¿no había armas en el momento que refiere usted cuando dijeron que era un atraco? R) no había arma uno de los muchachos fue al callejón a buscar a escopeta; ¿que muchacho? R) camilo; ¿Quién le dio el tiro a su esposo? R) camilo; ¿Cuánto impactos presento el cuerpo de su esposo? R) uno solo; ¿por que no le creyó a Aníbal que el recibió un tiro? R) por que se le veía era un raspón en su frente y lo dije en la ptj; ¿usted tiene la convicción que el falseaba la verdad? R) el dice que el no se acuerda mucho por el golpe que le dieron que no sabe si fue un tiro o un cachazo; ¿usted tiene una percepción distinta a lo que dijo Aníbal, de acuerdo a su percepción el estaría mintiendo? R) no se; ¿usted observo a mis defendidos atracar agredir o despojar a su esposo de algún objeto o atentar contra la vida del miso? R) no, yo no estaba ahí; ¿a quien se refiere usted cuando dice que Aníbal no los conocía? R) a Pablo a Camilo y al otro muchacho; ¿el los menciona por que? R) por que el hermano los mandó con ellos pero Aníbal no los conoce los conocía solo de nombres por que el hermano los había nombrado; ¿Aníbal le menciono a usted quien se llevo el vehiculo donde fue agredido su esposo hasta donde dejaron la camioneta? R) Aníbal, los muchachos lo amenazaron para que se llevara la camioneta por que si no lo mataban; ¿Aníbal el dice a usted que la lesión de su esposo fue producto de un escopetazo? R) si; ¿Daniel Longart en algún momento le dijo el nombre de las persona con las que estaba su esposo? R) no las conocía; ¿Dónde usted se encontró a Aníbal hasta hace poco? R) ayer en casa de su mama y yo lo llame para decirle del juicio; ¿lo ha visto otras veces? R) si cuando hubo la primera audiencia en el Tribunal; ¿Aníbal ha participado en este procedimiento? R) si; ¿le dijo que viajaría a Carúpano? R) si; ¿sabe si anda en la vía publica? R) no se; ¿le dijo si se iba a resguardar por algún temor? R) no; ¿Aníbal le dio las características físicas de los muchachos? R) no el hermano me dio los nombres; Es todo.

Este Tribunal concede a esta declaración valor de indicio toda vez que la información suministrada fue por referencia de otras personas, por lo que a criterio de esta juzgadora requiere de adminicularse con otras pruebas, para establecer la vinculación del acusado Pablo Urbaneja con los hechos ocurridos.

Compareció la testigo MAUREEN VIVIANA MAESTRE EMERS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 31, titular de la Cédula de identidad Nº 16.037.123, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: Cuando nos enteramos de la muerte de mi hermano Frederick José Ángel Maestre Emers estábamos en margarita, nuestro lugar de residencia hace dos años y cuando llegamos a cumana ya lo tenían en la funeraria. Yo empiezo a recabar información con los familiares acerca de lo sucedido y me dicen que había un testigo que es el Sr. Aníbal y cuando nos dirigimos a su casa nos sale su hermano y dice que Aníbal no estaba y le preguntamos donde lo podíamos localizar y en eso llama el papa de Aníbal diciendo que Aníbal estaba en el hospital y fuimos al hospital y ahí nos dijeron que lo estaban suturando y yo me metí para la habitación donde lo tenía y el Dr. Que lo atendía me dijo que esperara afuera hasta que el terminara; pero luego el salió con una orden para una placa y yo lo acompañé hasta el sitio y en el camino conversábamos y le pregunté sobre lo sucedido y me cuenta que estaba con mi hermano y su otro hermano desde temprano tomando y que luego se fueron al monumento y después de ahí fueron a otro lugar que ahorita no recuerdo el nombre y en ese sitio consiguieron a dos muchachas que le pidieron al cola al hermano de Aníbal y mi hermano no las conocía y en eso le pidieron la cola a mi hermano y el acepto llevarlas y las llevo al barrio brasil. Cuando llegaron allá el hermano de Aníbal se quedó en la fiesta y Aníbal se venia con mi hermano como a las 3 AM y en eso le piden una carrera a mi hermano el Sr. Cesar, Pablo, Camilo y otro Sr. mas que no se cual es el nombre. Mi hermano no quería por que eran muchos que de hecho ni cabían en el carro y luego de insistirle a mi hermano, el acepta darle la cola hasta donde ellos iban, que era el cumanagoto, que es donde vivía mi hermano. Cuando van llegando a donde los van a dejar, uno le dice que se meta por el callejón y mi hermano les dice que no y le insisten y mi hermano paró el carro y en eso fue cuando uno de los que estaban en la parte de atrás habló y le dijo “esto es un atraco” y empezaron a forcejear con mi hermano y con Aníbal. Aníbal se estaba quitando todo y mi hermano se resistió al atraco pero Aníbal le dice que ellos le dieron un tiro por la cabeza y por el pie y cuando le pregunté al Dr. Que lo atendió el Dr. me dice que eso no era tiro que si acaso un cachazo ya que la herida era superficial. Al parecer mi hermano logro salirse del carro y a mi parecer las pistolas no tenían balas, por que si no hubieran matado de inmediato a mi hermano, ya que camilo le fue a buscar una escopeta que fue con la que mataron a mi hermano mientras tenían a mi hermano aguantado. Y en eso Aníbal les suplico que de hecho le perdonaran la vida a Aníbal y solo mataron a mi hermano. Todos decidieron matar a mi hermano todos por que lo aguantaban. Como es que solo los enjuician por robo agravado, y a Camilo nunca los van a enjuiciar por que Camilo anda con cedula falsa. Aníbal no va avenir a declarar por que lo tienen amenazado a el a su esposa y a su hija. Y la única vez que vino lo hizo fue a favor de ellos prácticamente. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿la narrativa de los hechos fue por conocimiento de Aníbal Cova? R) si; ¿conocías a Aníbal Cova antes de estos hechos? R) no; ¿su hermano le menciono a Aníbal alguna vez? R) mi hermano le hacia transporte al hermano de Aníbal; ¿donde es la casa de Aníbal? R) quedaba a tres casas de donde vivía la mama de la hija de mi hermano a tres casas de mi cuñada en el cumanagoto; ¿Quién te indico a ti donde vivía Aníbal? R) mi cuñada; ¿tu cuñada sigue viviendo en esa casa? R) si; ¿tu sabes si Aníbal Cova y su hermano viven en su casa? R) no, se tuvo que mudar por que estaba amenazado; ¿Cómo sabe usted eso? R) dicho por el mismo a mi cuñada Marian bello; ¿Aníbal es chichito? R) si ese es su apodo, me entero que se llama Aníbal aquí con las citaciones que me enviaron; ¿usted estuvo presente cuando le tomaron declaración a Aníbal en su casa? R) si y de hecho dijo que no había querido ir a suturarse las heridas por temor; ¿esa casa era cerca del sitio de los hechos? R) si la misma zona pero por detrás; ¿tu hermano no vivía ahí? R) en ese momento no; ¿pero había vivido en el cumanagoto? R) si; ¿en alguna oportunidad Frederick fue vecino de Aníbal? R) si; ¿usted estuvo presente cuando Aníbal vino a declarar al Tribunal? R) no; ¿usted sabe si después de esa vez el ha venido? R) no ha venido; ¿sabes si a Aníbal lo despojaron de algún objeto? R) si; ¿y a su hermano? R) si, le despojaron del dinero que tenía para pagar el giro de la camioneta; ¿A dónde fue a buscar la escopeta Camilo? R) por donde le decían a mi hermano que se metiera y el no quiso era como un callejón donde vivía el papa de Camilo, chichito me dijo que mi hermano les suplico por su vida por que tenia una hija y que como si les estaba dando la cola de buena fe lo iban a matar; ¿sabes el nombre del hermano de Aníbal? R) no lo recuerdo pero tres días después de la muerte de mi hermano el se fue para margarita; ¿te dijo Aníbal que paso con el carro de tu hermano? R) ellos le dijeron a Aníbal que se llevara el carro y a el se le apago y se bajo y la dejo por el aeropuerto; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted cuando se entera de la muerte de su hermano? R) en margarita; ¿Cuándo contacta en el hospital a Aníbal que día fue con relación a la muerte de su hermano? R) dos días después; ¿ese fue el día que el se suturaba las heridas? R) si; ¿le hizo referencia que había recibido un lesión en la cabeza y en la pierna? R) si en la cabeza y en el pie; ¿y usted corroboró esa información con el medico que le atendió? R) si; ¿que motivo eso? R) un tiro deja una herida mas profunda y era muy superficial; ¿usted dudo de la palabra de el? R) estaba corroborando información por que quería estar al tanto de lo que había pasado; ¿que le dijo el medico? R) que para el no había sido un tiro sino un cachazo; ¿tuvo dudas sobre lo que le dijo Aníbal que lo fue a corroborar con el medico? R) eso fue cuando se fue a tomar la placa que el medico dijo que no parecía un impacto de bala; ¿aun así Aníbal insistía que fue un impacto de bala? R) cuando el ptj le fue a tomar declaración el dijo mira lo que me hicieron y ya no decía que le habían disparado; ¿Cuántos días transcurrieron desde la muerte de su hermano hasta que declaro Aníbal? R) 3 días; ¿lo que ud esta señalando por que lo vivió o le dijo Aníbal? R) el único testigo de la muerte e mi hermano se llama Aníbal; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga

Este Tribunal concede a la declaración de esta testigo valor de indicio en virtud de que su conocimiento sobre los hechos no fue en forma directa sino a través de otras personas, por lo que debe ser adminiculada con otras pruebas.

De conformidad con lo pautado en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal con la anuencia de las partes se prescindió de los testimonios de las fuentes de prueba personales quienes no comparecieron a pesar de haberse agotado las diligencias necesarias a tal fin.

De conformidad con lo pautado en el artículo 341 Del código Orgánico Procesal se incorporo por su lectura:

1.- INSPECCIÓN Nº 2693, de fecha 11-10-2010 suscrito por los funcionarios adscritos al CICPC Franklin González y David Velasco, la cual riela al folio 3 y vto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, los expertos que la practicaron.

2.- INSPECCIÓN Nº 2769 de fecha 20-10-2010, suscrito por los funcionarios adscritos al CICPC Franklin González David Velasco, Lolimar Narváez y Oscar Rodríguez, la cual riela al folio 81 y vto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, varios de los expertos y funcionarios que la practicaron.

3.-INSPECCIÓN Nº 2771 de fecha 17/09/10, suscrito por los funcionarios adscritos al CICPC Douglas Bello y David Velasco, la cual riela al folio 9 y vto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, los expertos que la practicaron.

4.-EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 162 DE FECHA 13/10/10, practicado a la victima Aníbal Gregorio Cova Vásquez, suscrito por la experto Francis Mora, la cual riela al folio 15 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, la experta que la practicó.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 618 20/10/10, suscrito por los funcionarios adscritos al CICPC Wladimir Rivas, la cual riela al folio 94 y vto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practicó.

6.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-398-10 20/10/10, suscrito por la funcionaria adscrita al CICPC, Dra. Alcira Zaragoza, la cual riela al folio 101 y vto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, la experta que la practicó.

7.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº BIO-2835-10 DE FECHA 03/11/10, suscrito por el funcionario adscrito al CICPC David Pereda, la cual riela a los folios 156 al 157 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practicó.

8.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº BIO-27433ALQ-199-10 DE FECHA 02/11/10, suscrito por el funcionario adscrito al CICPC Detective Alzolar Rodolfo, la cual riela al folio 161 y vto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta documental en razón de no haber comparecido a deponer el experto que la practicó por no haber sido promovido por la representación fiscal.

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° V-496-10, de fecha 25/10/10, suscrita por los expertos JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, uno de los expertos que la practicó.

10.- EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES N° 2836-10, de fecha 21/10/10, suscrita por el funcionario JORGE KIAMI adscrito al CICPC, a un vehiculo automotor MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS RAP-35S, cursante a los folios 167 al 169 de la

Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta documental en razón de no haber comparecido a deponer sobre la misma el experto que la practicó.

11.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 282-10 DE FECHA 29/10/10, sucrito por el funcionario del CICPC JOSÉ SALMERÓN, folio 174.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practicó.

12.- EXPERTICIA TRICOLOGICA de las muestras de apéndices pilosos, suscrita por CARLOS PEREZ, funcionario adscrito al CICP, folio 339 primera pieza.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practicó.

13.- EXPERTICIA DE BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS N° 9700-263-2837-AF-0196-10 DE FECHA 25/10/10, suscrita por el funcionario ARMELY RODRIGUEZ, adscrita al CICPC, folio 338 primera pieza. Acto seguido se declara cerrada la recepción de las pruebas.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practicó.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en fecha 10 de Octubre del año 2010, los ciudadanos, ALEXIS, su hermano ANÍBAL (CHICHITO) y su amigo CHICHO, se encontraban compartiendo y bebiendo licor por diversos sitios de la ciudad y cono a la 01:30 horas de la mañana, compraron otra botella de licor y se fueron en la Camioneta, Terios, Color, Gris, propiedad de CHICHO quien la utilizaba como taxi; con destino a la playa de los bordones y siguieron tomando al llegar allí, como a la media hora llagaron dos muchachas preguntando por el dueño de la camioneta ya que tenía el aviso de taxi puesto para que le hiciera un servicio para la Llanada, sector 04 calle 07, casa Nº 19 de esta Ciudad, las referidas, resultaron se conocidas de CHICHO y ALEXIS, quienes luego de conversar un rato con ellas, se van para la llanada a llevarlas; una vez allí, se encontraron un grupo de personas de tomando en el porche de esa casa y las mujeres llevan se incorporaron a ese grupo a beber licor, por lo que CHICHO, ALEXIS y CHICHITO se quedaron como quince minutos con ese grupo de personas; luego decidieron irse, pero ALEXIS como conocía a esas personas decidió quedarse allí, procediendo CHICHO a encender su carro e irse con CHICHITO para sus respectivas casa; seguidamente, cuatro de los hombres que estaban en la referida casa, proceden a pedirle la cola a CHICHO para que los llevara para el barrio cumanagoto de esta ciudad, CHICHO acepto y les dijo que él los llevaba; procediendo tres de los cuatro sujetos a abordar la parte de atrás de la camioneta, mientras que CHICHO conducía y CHICHITO iba de copiloto, se marchan con destino al Cumanagoto donde dejarían primero a los sujetos y luego llevaría a CHICHITO para irse posteriormente a su casa a descansar. una vez que llegan al cumanagoto estos sujetos les dijeron que se quedaran quietos que era un atraco, y se pusieron a forcejear con las victimas Frederic José Ángel Maestre Emers y Aníbal Gregorio Cova Vásquez, procediendo uno de los sujetos de nombre Camilo a ubicar un arma de fuego tipo escopeta con la cual dispara contra la humanidad de la victima Frederic José Ángel Maestre Emers, resultando también herido la victima Aníbal Gregorio Cova Vásquez apodado Chichito, luego CAMILO se va hacía donde estaba CHICHITO y lo apunta con el arma de fuego y le dice que se suba a la camioneta y se fuera de allí, y este responde que no sabe manejar sincrónico, procediendo nuevamente CAMILO a herirlo en los pies, y en la pierna derecha, obligándolo de esta modo a subir a la camioneta y este como pudo la arrancó, momento este que aprovecharon para salir corriendo por una vereda, mientras que CHICHITO después de haber salido de donde matan a CHICHO y bañado en sangre por el tiro de la cabeza no pudo evitar que la camioneta se apagara la dejo abandonada, y le contó todo a su hermano ALEXIS.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con las pruebas analizadas se ha podido establecer la existencia del hecho punible por el cual resultó la muerte violenta de la victima José Ángel Maestre Emers y las lesiones sufridas por la victima Aníbal Gregorio Cova Vásquez, sin embargo con las pruebas debatidas a criterio de este Tribunal no logro demostrarse la vinculación de los acusados con los hechos por los cuales han sido enjuiciados, ello por resultar insuficientes las pruebas aportadas a juicio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó a los ciudadanos PABLO JOSE URBANEJA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.631.281, y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 18.323.748, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ y FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMERS (OCCISO).
Hecho el análisis que antecede, a criterio de este Tribunal si bien logró probarse la muerte violenta de la victima José Ángel Maestre Emers por heridas producida por arma de fuego de proyectil múltiple y las lesiones sufridas por la victima Aníbal Gregorio Cova Vásquez, no quedó acreditado cuales fueron los objetos que les fueron sustraídos a las victimas, para considerar el Robo Agravado, así como tampoco se demostró la vinculación de los acusados con los hechos por los cuales han sido enjuiciados, mas allá del señalamiento hecho por la victima indirecta Maureen Viviana Maestre Emers del acusado Pablo Urbaneja, a cuya declaración se le concedió valor de indicio, por lo que una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la comisión del hecho punible, ni la culpabilidad de los ciudadanos PABLO JOSE URBANEJA PEREZ y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA en los hechos por los cuales resultaron acusados y enjuiciados.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: PABLO JOSE URBANEJA PEREZ y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado acreditada la existencia del delito de Robo Agravado ni demostrada la autoría o participación de los acusados en los delitos por los cuales fueron enjuiciados, se les declara NO CULPABLES y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos PABLO JOSE URBANEJA PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.631.281, nacido el 30-09-1992, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle 02, Casa Nº 02, de esta Ciudad, Estado Sucre y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa Nº 19, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 18.323.748, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ Y FREDERIC JOSE ANGEL MAESTRE EMERS (occiso). Se ordenó la libertad de los acusados PABLO JOSE URBANEJA PEREZ y CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, la cual se materializo desde la sala reaudiencias.


En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON