Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOFREN JOSÉ ESPÍN CÓRDOVA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.993.282, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/12/1992, de profesión u oficio aprendiz de electricidad y mantenimiento industrial, hijo de Alfredo Espín y Dunia Córdova, residenciado en el Barrio Cruz de La Unión, Calle Principal, Casa N° 02, a 10 casas de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-417.50.80 y/o 0426-682.66.74; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZO.....