Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos JONATHAN JESUS CEDEÑO GONZALEZ., con Cédula de Identidad N° 18.581.106, con domicilio en Brasil, sector 3, vereda 11, casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre, y CESAR RAMÓN FIGUEROA ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.499.779, con domicilio en Brasil, sector Divino Niño, vereda 3, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente .....