REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003287
ASUNTO : RP01-P-2012-003287


Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal (A) encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa A
mbiental, mediante la cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, en contra del ciudadano ARVIN JOSE RODRIGUEZ LUBATON, a los fines de ser impuesto de la presente investigación y designe defensor que lo asista en el acto de imputación.

Este Juzgado Quinto de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 9,10, 11,12,13, del Ministerio Público donde han citado infructuosamente al ciudadano ARVIN JOSE RODRIGUEZ LUBATON, es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal (A) encargada de la Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, para que el ciudadano ARVIN JOSE RODRIGUEZ LUBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.351.891, domiciliado en el sector Paradero de la represa del Turimiquire del Estado Sucre, sea conducido por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 16 de Julio del 2012 a las 10:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Cuarta (4) Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Remítase la causa al Ministerio Público.- Cúmplase.-


LAJUEZ QUINTO DE CONTROL,


Abg. Gabriela Salazar Uzcategui



LA SECRETARIA,

Abg. Sonia Alfaro