el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano SEVERO LEONARDO CEDEÑO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.945.759, natural de Campoma, casado, de 47 años de edad, hijo de Victor Cova y Virgilia Cedeño, de oficio del chofer y Agricultor, residenciado en Campoma, casa s/n, calle la Embajada, cerca de la casa de un cuidado diario, Municipio Rivero, Estado Sucre y DANIEL ISIDRO LARA JIMENEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.841.628, natural de Cariaco, soltero, de 27 años de edad, hijo de Luis Beltran Lara y Yolanda Jimenez, de oficio del Técnico Superior en Agronomía.....