Admitida la demanda en fecha 13 de Marzo del 2.008, se libro Cartel, el cual fue consignado a los autos en fecha23-04-08 y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 10-04-08, tal como consta al folio Veintiuno (21) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 64 del año 1.966, en los Libros de Registro Civil que lleva .....