LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 16.078.
PARTE SOLICITANTE: NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE REQUENA
Y ALFREDO JOSÉ REQUENA, titulares de
las Cédulas de Identidades Nros.
4.040.362 y 1.327.806.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 07 de Marzo del año 2.008, compareció los ciudadanos NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE REQUENA Y ALFREDO JOSÉ REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. 4.040.362 y 1.327.806, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, asistidos del Abogado en ejercicio HENRY MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.127 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que el día 20 de julio de 1.966, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta del Acta de Matrimonio inserta a los folios 3 y que por un error involuntario del funcionario a quién le correspondió transcribir la redacción de dicha Acta, omitió los números de Cédulas de Identidad de: PRIMERO: ALFREDO REQUENA, cuyo número de cédula de Identidad es: 1.327.806 y SEGUNDO: el número de cédula de Identidad de la ciudadana HILDA LEONIDES RODRÍGUEZ, el cual es 1.503.511, madre de la contrayente NORIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, quién autorizo en ese acto a la contrayente por ser menor de edad, asimismo, consignaron copia de la Partida de Nacimiento N° 115, marcada con la letra “D” y de la copia de la Cédula de Identidad, marcada con la letra “E” en el presente expediente.
Admitida la demanda en fecha 13 de Marzo del 2.008, se libro Cartel, el cual fue consignado a los autos en fecha23-04-08 y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 10-04-08, tal como consta al folio Veintiuno (21) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 64 del año 1.966, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto se omitieron los números de Cédulas de Identidad de: PRIMERO: ALFREDO REQUENA, cuyo número de cédula de Identidad es: “1.327.806” y SEGUNDO: el número de cédula de Identidad de la ciudadana HILDA LEONIDES RODRÍGUEZ, es el número “1.503.511”. Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio, Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198” de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.-
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
SGDM/rbr.-
Exp. Nº 16.078.-
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