En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ROBEL JOSE QUIJADA VISAEZ y MIRELLA JUSTINA LOPEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.952.330 y V-5.907.441, respectivamente, con último domicilio conyugal en el Sector Canchunchú, Calle Los Morales casa sin número visible, Carúpano Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.813 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del del Municipio Valdez, en fecha 30 de julio del año 1988.
Definitivamente firme como haya quedado el.....