REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Acta de Audiencia Oral y Pública

EXPEDIENTE: N° 5.174

PARTE ACTORA: ciudadano HORACIO JESÚS SALGADO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.946.237.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado WILFREDO LEON ESPINOZA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 10.177.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos OMAR SAMY YAUHARI YAUHARI, SAMER SAMI JAOUHARI YAOUHARI, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 10.877.257 y V- 14.856.937 respectivamente, y la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.092.-

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

En el día de hoy, Veinticinco (25) del mes de mayo del año 2011, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, para decidir el juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el ciudadano: HORACIO JESÚS SALGADO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.946.237 en contra de los ciudadanos OMAR SAMY YAUHARI YAUHARI y SAMER SAMI JAOUHARI JAOUHARI, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.877.257 y V- 14.856.937 respectivamente, y la Sociedad Mercantil, MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.. Habiéndose dejado constancia de la comparecencia al acto del ciudadano HORACIO JESÚS SALGADO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.946.237, parte actora, acompañado de su apoderado judicial y de los ciudadanos OMAR SAMY YAUHARI YAUHARI, SAMER SAMI JAOUHARI JAOUHARI, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.877.257 y V- 14.856.937 respectivamente, parte co-demandada, acompañados de su apoderado judicial, y quien representa igualmente a la empresa co-demandada. Finalizado como ha sido el debate oral, el Tribunal oído los alegatos hechos por la parte actora en el presente juicio, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por ambas partes y presentados en este acto y las posiciones juradas evacuadas a las partes, el Juez se retira por un tiempo no mayor de treinta (30) minutos, a los fines de proceder a dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele a las partes que deben permanecer en la Sala de Audiencias.- Vencido el lapso establecido y vuelto a la Sala, el ciudadano Juez, pasa a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente; de los medios probatorios aportados por las partes al proceso; la exposición realizada por los testigos, y la declaración rendida por las partes, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano HORACIO JESÚS SALGADO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.946.237, en contra de los ciudadanos OMAR SAMY YAUHARI YAUHARI y SAMER SAMI JAOUHARI JAOUHARI, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 10.877.257 y V- 14.856.937 respectivamente, y la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.-
El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los DIEZ (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 12:30 de la tarde, concluyó la Audiencia Oral y Pública.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE.-

LOS CODEMANDADOS

OMAR SAMI YAUHARI YAUHARI

SAMER SAMI YAUHARI YAUHARI,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE CO-DEMANDADA Y
DE LA EMPRESA DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
EXP. N°. 5.174.-
SSD/OM.-